ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm 1.- Santiago, 14 de Febrero de 1990.- Vistos: Las Facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Artículo único: Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Dirección General del Crédito Prendario a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala: ________ SITUACION ACTUAL _______ Escalafones y Cargos _______ DIRECTIVOS SUPERIORES Fiscal III 4 1 DIRECTIVOS Auditor II 6 1 Jefe Departamento Crédito II 6 1 Jefe Departamento AdministrativoII 6 1 Jefe Departamento Contabilidad II 6 1 Jefe Departamento Tasaciones II 6 1 JEFATURAS A 2° Jefe Departamento Crédito II 10 1 2° Jefe Departamento Contabilidad II 10 1 Jefatura A II 10 1 JEFATURAS B Administradores I 11 4 Administradores I 12 7 Administradores II 13 7 Visitador Jefe II 13 1 ABOGADOS Abogado I 6 1 CONTADORES Contadores I 12 2 Contadores II 14 4 Contadores II 15 4 Contadores II 16 4 Contadores III 17 3 Contadores III 18 3 PERITOS TASADORES Peritos Tasadores 14 2 Peritos Tasadores 15 4 Peritos Tasadores 16 6 Peritos Tasadores 17 7 Peritos Tasadores 18 16 OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos I 14 9 Oficiales Administrativos I 15 11 Oficiales Administrativos II 16 14 Oficiales Administrativos II 17 14 Oficiales Administrativos II 18 17 Oficiales Administrativos II 19 18 Oficiales Administrativos III 20 22 Oficiales Administrativos III 21 20 Oficiales Administrativos III 22 47 Oficiales Administrativos III 23 1 Oficiales Administrativos IV 25 3 AUXILIARES Auxiliares I 21 3 Auxiliares I 22 5 Auxiliares II 23 7 Auxiliares II 24 6 Auxiliares II 25 8 Auxiliares III 28 2 TOTALES 291 ________ ADECUACION SEGUN ARTICULOS 5° LEY N° 18.834 _______ Planta/Escalafones _______ DIRECTIVOS Jefe Departamento Jurídico 4 1 Jefe Departamento Auditoría 6 1 Jefe Departamento Crédito 6 1 Jefe Departamento Administrativo 6 1 Jefe Departamento Contabilidad 6 1 Jefe Departamento Tasaciones 6 1 Jefe de Subdepto. Recursos Humanos 8 1 Jefe de Subdepto. Presupuestos 8 1 Jefe de Subdepto. Unidades de Crédito 8 1 Jefe de Subdepartamento Informática 8 1 Administradores 10 4 Administradores 11 4 Administradores 12 7 Administradores 13 4 Visitador Jefe 13 1 PROFESIONALES Profesional 6 1 TECNICOS Técnicos 9 2 Técnicos 10 6 Técnicos 12 2 Técnicos 13 4 Técnicos 14 6 Técnicos 15 8 Técnicos 16 10 Técnicos 17 10 Técnicos 18 19 ADMINISTRATIVOS Admnistrativos 12 10 Administrativos 13 8 Administrativos 14 9 Administrativos 14 6 Administrativos 15 11 Administrativos 15 3 Administrativos 16 13 Administrativos 17 14 Administrativos 18 17 Administrativos 19 18 Administrativos 20 22 Administrativos 21 20 Administrativos 21 5 Administrativos 22 32 Administrativo 23 1 Administrativos 25 3 AUXILIARES Auxiliares 19 3 Auxiliares 20 3 Auxiliares 21 3 Auxiliares 22 5 Auxiliares 23 7 Auxiliares 24 6 Auxiliares 25 8 Auxiliares 28 2 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican: a) Planta de Directivos:
- Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. La expresión "validados", utilizada en el párrafo precedente, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley N° 21.325. 2) Planta de Profesionales: Título Profesional de Abogado, con una experiencia de 2 años en la Administración Pública o 5 años en el sector privado. 3) Planta de Técnicos: Alternativamente a) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán título profesional o técnico en las áreas de auditoría o contabilidad, con desempeño en el área de 5 años, a lo menos. b) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con desempeño en el área de 5 años a lo menos. c) Dos cargos grado 13 requerirán título técnico o profesional en el área de informática o computación, con desempeño en el área de 2 años a lo menos. d) Un cargo grado 12, dos cargos grado 14, cuatro cargos grado 15, seis cargos grado 16, siete cargos grado 17 y dieciséis cargos grado 18 requerirán título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. e) Un cargo grado 12, dos cargos grado 13, cuatro cargos grado 14, cuatro cargos grado 15, cuatro cargos grado 16, trse cargos grado 17 y 3 cargos grado 18 requerirán alternativamente: - Título de Técnico o Contador, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. - Título de Técnico o Contador, otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico- Profesional del Estado o reconocido por éste. Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. 4) Planta de Administrativos: a) Licencia de Educación Media o equivalente b) Seis cargos grado 12, cuatro cargos grado 13, cuatro cargos grado 14, tres cargos grado 15 y un cargo grado 16, requerirán licencia de educación media o equivalente y, a lo menos, 5 años de experiencia en el Servicio en funciones de depositarios de garantías prendarias las que serán certificadas por el Director General del Crédito Prendario. 5) Planta de Auxiliares: a) Haber aprobado la Educación Básica.
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Dívisión de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo N° 12.794.- Santiago, 27 de Abril de 1990. Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones de la Dirección General del Crédito Prendario a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con el cargo de Director General que contempla el artículo 50 de la ley N° 18.827, que sustituyó la planta de ese Servicio. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- María Teresa Infante Barros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Jorge Lazo Rodríguez, Subsecretario del Trabajo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.