DETERMINA LA ORGANIZACION INTERNA DE SERNAM Y FIJA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1992-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
artículos 12
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Núm. 1.- Santiago, 17 de Diciembre de 1991.- Vistos: La facultad concedida en el artículo 7° de la Ley N° 19.023, orgánica del Servicio Nacional de la Mujer y Considerando la necesidad de establecer la estructura interna del referido Servicio, así como las diferentes funciones y atribuciones para las distintas jerarquías administrativas que por el presente Decreto se determinan, vengo en dictar el siguiente Decreto con Fuerza de Ley 1. Determínase la siguiente organización interna del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, creado por la Ley N° 19.023 y fíjanse las funciones y atribuciones que para cada nivel se señalan:

TITULO UNICO Estructura Interna

Párrafo 1º Organización

Artículo 1

Artículo 1° : El Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, tendrá la siguiente organización interna: a) La Dirección Nacional; b) La Subdirección Nacional; c) La Fiscalía; d) El Departamento de Desarrollo Regional: e) El Departamento de Planificación y Estudios; f) El Departamento de Administración y Finanzas; g) El Departamento de Comunicaciones; h) El Departamento de Cooperación y Relaciones Internacionales; j) El Departamento de Relaciones Públicas; j) El Departamento de Capacitación, y k) Las Direcciones Regionales.

Párrafo 2º La Dirección Nacional

Artículo 2

Artículo 2° : La Dirección Nacional tendrá las funciones que establecen los artículos 4° y 5° de la Ley 19.023. Será de responsabilidad del Ministro Director de SERNAM el cabal cumplimiento de las funciones que la citada ley determina para dicho servicio público, de conformidad a los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuesto y de los que se obtengan por intermedio de la cooperación externa. La delegación de funciones y facultades a que se refiere el artículo 5° letra g) de la Ley 19.023, se efectuará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Párrafo 3º El Subdirector

Artículo 3

Artículo 3° : El Subdirector será el colaborador inmediato del Director Nacional. Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones: a) Subrogar al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, y b) Proponer al Director los actos de organización y administración del Servicio. El Subdirector participará en las reuniones del Gabinete de Subsecretarios.

Párrafo 4º El Fiscal

Artículo 4

Artículo 4° : Corresponderá al Fiscal velar por la legalidad de los actos del Servicio. Tendrá las siguientes funciones específicas: a) Velar porque los actos, contratos y resoluciones del Servicio se ajusten a las normas legales vigentes. Para este efecto tendrá conocimiento de todos ellos, los visará cuando fuere pertinente y representará sus observaciones cuando correspondiere; igualmente, asumirá la defensa judicial del Servicio cuando fuere necesario; b) Informar sobre los asuntos de carácter legal que se sometan a su consideración y, en general, asesorar al Director y a las demás jefaturas del Servicio en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico; c) Mantener una permanente información sobre las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten y que incidan, directa o indirectamente, en el campo de las atribuciones del Servicio, y d) Realizar estudios jurídicos sobre la marcha administrativa del servicio, y e) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que se desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Párrafo 5º De los Departamentos

Artículo 5

Artículo 5° : Corresponderá al Departamento de Desarrollo Regional colaborar con la Dirección Nacional mediante el desarrollo de las siguientes funciones: a) Asesorar al Servicio en todo lo relativo a su programación a nivel nacional y a las medidas que para la concreción de sus políticas se deban tomar a nivel regional; b) Centralizar e interpretar la información generada en las Direcciones Regionales en lo interno, y en lo externo con las organizaciones sociales y cuerpos intermedios en lo pertinente a los objetivos del Servicio; c) Coordinarse con la División de Gobierno Interior del Ministerio del Interior en lo relativo a programas, planes y acciones conducentes al logro de los objetivos del Servicio a nivel nacional; d) Coordinarse con la División Regional del Ministerio de Planificación y Cooperación y con los demás Departamentos de ese Ministerio en lo relativo a planes, programas y acciones conducentes al logro de los objetivos del Servicio a nivel nacional; e) Asesorar a los Directores Regionales en las materias que les competen; y f) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Artículo 6

Artículo 6° : El Departamento de Planificación y Estudios colaborará con la Dirección Nacional en la gestión técnica del Servicio, en este sentido le corresponde cumplir funciones de planificación, de investigación, de diseño de proyectos y de informática. Le corresponderá especialmente: a) Proporcionar el apoyo técnico que requiera la Dirección para fijar las metas y políticas del Servicio. b) Proponer estrategias para su cumplimiento; c) Estudiar en el plano nacional, los problemas y necesidades de la mujer y la familia precisando su naturaleza, magnitud y gravedad, con el fin de fijar prioridades y metas, así como seleccionar tareas e instrumentos y asignar los recursos humanos, físicos y financieros disponibles determinando líneas programáticas; d) Coordinar la ejecución de proyectos necesarios para la implementación de las metas y para obtener el financiamiento necesario para su ejecución. e) Proponer los planes y programas sectoriales necesarios para implementar las políticas del Servicio; f) Proponer programas de coordinación entre el Servicio y Universidades y centros académicos y técnicos en los aspectos docentes y de investigación en el tema de la mujer con el fin de mejorar y ampliar el conocimiento de su condición y situación; g) Proponer propósitos y objetivos del área informática que se requiera para los intereses del Departamento; h) Mantener actualizada el área informática para el apoyo al Departamento y resto del Servicio; e i) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Artículo 7

Artículo 7° : El Departamento de Administración y Finanzas, tendrá a su cargo colaborar con la Dirección en la gestión administrativa y financiera del Servicio. Dentro de este rol, le corresponderá especialmente: a) Preparar y proponer el presupuesto anual del Servicio de acuerdo a las normas que rigen la materia; b) Llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria de acuerdo con la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación; c) Proponer los programas anuales de adquisiciones y proponer los procedimientos necesarios para su cumplimiento; d) Velar por la conservación de los bienes y servicios, adoptando para ello las medidas que sean necesarias; e) Dirigir al personal de Servicios Menores en la realización de labores de aseo, mantención, reparaciones, vigilancia, portería y otros de la misma naturaleza; f) Mantener debidamente actualizada toda la información necesaria respecto del personal del Servicio, utilizando para ello la mejor implementación técnica que sea necesaria. g) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los funcionarios del Servicio, de las instrucciones, controles y reglamentos sobre asistencia y horario, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Director. h) Visar, cuando fueren procedentes, conforme a las normas vigentes y a las instrucciones superiores, las licencias, feriados y permisos que sean solicitados por el personal del Servicio, e i) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Artículo 8

Artículo 8° : Al Departamento de Comunicaciones le corresponderá colaborar con la Dirección Nacional en las funciones de: a) Programar, organizar y coordinar las actividades de comunicaciones del Servicio a nivel nacional; b) Elaborar los planes, estrategias e instrumentos de difusión; c) Presentar dentro de las instancias internas del gobierno central el programa comunicacional del Servicio; d) Verificar el contacto directo con los medios de comunicación en general y con las agencias y equipos creativos, a fin de concretar los instrumentos de comunicación y su colocación ante la opinión pública; e) Preparar los materiales de apoyo para los programas del Servicio, ya sea en forma impresa o audivisual; y f) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Artículo 9

Artículo 9° : Corresponderá al Departamento de Cooperación y Relaciones Internacionales colaborar con la Dirección Nacional en: a) Las funciones de extensión del Servicio a nivel gubernamental o privado con entidades extranjeras; b) La gestión y seguimiento de todas las acciones de cooperación internacionales, tanto de carácter financiero como técnico, ya sea en forma directa con las contrapartes internacionales o con los organismos de gobierno que actúan en el tema de la Cooperación Internacional; y c) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Artículo 10

Artículo 10° : Corresponderá al Departamento de Capacitación colaborar con la Dirección en las siguientes funciones: a) Coordinar las actividades académicas destinadas a ofrecer formación en la inserción de la perspectiva de la mujer en el diseño de políticas a funcionarios de distintos Ministerios y Servicios del Estado; b) Evaluar las propuestas de capacitación y formación hechas al Servicio por organismos públicos y privados, con el propósito de velar porque estas acciones se realicen en el marco que, desde el Estado, el Servicio otorga al tratamiento del tema de género; c) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento; y d) Proporcionar oportunidad de capacitación al personal del Servicio, en materias relativas a sus funciones.

Artículo 11

Artículo 11° : Corresponderá al Departamento de Relaciones Públicas colaborar con la Dirección Nacional, mediante las siguientes funciones: a) Programar, organizar y coordinar las actividades de Relaciones Públicas internas y externas del Servicio; b) Mantener y proporcionar adecuada información sobre el Servicio, sus objetivos, estructuras y funcionamiento; c) Actuar como relacionador en materias de su competencia, entre el Servicio, las Instituciones coadyuvantes y la comunidad y difundir en general, los objetivos del Servicio con el fin de motivar a la opinión pública del texto de ellos; d) Organizar y coordinar las actividades de carácter oficial en materias de su competencia; y e) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Párrafo 6º De las Direcciones Regionales

Artículo 12

Artículo 12° : Existirá una Dirección Regional en cada una de las regiones en que se divide el territorio de la República, con sede en la ciudad capital de la respectiva región, la que se desempeñará como órgano desconcentrado del Servicio. Estará a cargo de un Director Regional, quien colaborará con el Intendente Regional en todas las materias propias de la competencia del Servicio que deban resolverse en el ámbito regional. Los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones: a) Proponer a la Dirección Nacional el anteproyecto del Presupuesto Regional del Servicio; b) Efectuar contrataciones de personal para la respectiva Dirección Regional, de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director Nacional; c) Ordenar cometidos con derecho a pago de viáticos y gastos de movilización y conceder licencias, feriados y permisos con goce de remuneraciones, respecto del personal de su Dirección, conforme a las delegaciones que se le efectúen. d) Efectuar las adquisiciones de bienes muebles y materiales necesarios para la buena marcha del Servicio ajustándose y procedimientos vigentes; e) Realizar diagnósticos a nivel regional de la realidad de la mujer y formular propuestas a nivel central sobre las distintas problemáticas de la mujer en la Región, y f) En general, colaborar con la Dirección Nacional en el ejercicio de sus funciones a nivel regional.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alfonso Laso Barros, Subsecretario de Planificación y Cooperación (S).

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