MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1992-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
artículos 2
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Santiago, 13 de Febrero de 1992.

D.F.L. Núm.1

VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

CONSIDERANDO:

Que, la Subsecretaría de Pesca es la instancia normativa directa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para proponer la política pesquera y sus formas de aplicación y para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero; Que, el Servicio Nacional de Pesca es el órgano administrativo, que conforme a la ley le corresponde ejecutar la política y normativa pesquera y fiscalizar su cumplimiento; Que, la normativa dispuesta por la Ley General de Pesca y Acuicultura, exige una readecuación orgánica para cumplir eficientemente las tareas y funciones institucionales asignadas por el señalado cuerpo legal. Que, las múltiples labores asignadas por la Ley General de Pesca y Acuicultura a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, hacen necesario un reordenamiento y distribución orgánica de dichas funciones.

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1

Artículo 1°- Modifícase la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca, contenida en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 1.- Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá la siguiente estructura orgánica: a) El Subsecretario y su Gabinete; b) División Jurídica c) División de Administración Pesquera, constituida por: (i) Departamento de Pesquerías; (ii) Departamento de Acuicultura; d) División de Desarrollo Pesquero, constituido por: (i) Departamento de Análisis Sectorial; (ii) Departamento de Coordinación Pesquera; e) Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera; f) Departamento Administrativo. 2.- Reemplázase el inciso 1° del artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- 1. Corresponderá a la División de Administración Pesquera: a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales y de las actividades de acuicultura. b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente. c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional. d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera y de acuicultura. e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera. f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. 2. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero: a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos. b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales. c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca. e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes. f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. 3. Corresponderá a la División Jurídica: a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluci�nes e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional. b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero. c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera. d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera. e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero. f) Elaborar los proyectos de Resoluci�nes de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario. g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. 3.- Reemplázase el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19. 1. Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera: a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional. b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero. c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial. d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera. e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales. 2. Corresponderá al Departamento de Pesquerías: a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación. b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales. c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería. d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales. 3. Corresponde al Departamento de Acuicultura: a) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura. b) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. c) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación. d) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional. e) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo. 4. Corresponderá al Departamento de Análisis Sectorial: a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo. b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales. c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero. d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura. e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal. 5. Corresponderá al Departamento de Coordinación Pesquera: a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca. 6. Corresponderá al Departamento Administrativo: a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable. b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones. c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos. d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal." 4.- Reemplázase el artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.- Créase la Oficina de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Pesca, con sede en la ciudad de Santiago". Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio de la Subsecretaría de Pesca para ningún efecto legal."

Artículo 2

Artículo 2°- Modifícase la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1.- Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: "Artículo 27.- El Servicio Nacional de Pesca tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Director Nacional; b) Subdirector Nacional; c) Directores Zonales de Pesca; d) Directores Regionales de Pesca; e) Departamento de Administración Pesquera; f) Departamento Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras; g) Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera; h) Departamento de Sanidad Pesquera; i) Departamento de Pesca Artesanal; j) Departamento Jurídico; y k) Departamento de Administrativo.

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