ESTABLECE FORMA DE INSTALACION DE LA MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Santiago, 16 de Octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1-19.340.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2° del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 3° y 4° transitorios, de la Ley N° 19.340, que crea la comuna de Padre Hurtado, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Establécese la Municipalidad de Padre Hurtado. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el alcalde y los integrantes del concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 2
Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Padre Hurtado. Planta Alcaldes Directivos Juez de Policía Local 5º 1 Secretario Comunal de Planificación Director de Desarrollo Director de Obras Director de Administración Profesionales Profesional Jefaturas Técnicos Administrativos Administrativos Auxiliares
Artículo 3
Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargo Grado Requisitos Directivos Secretario 5° T�tulo de Abogado o Municipal Administrador Público Director de Administración
Control Ingeniero Civil o Profesionales Profesional 6° T�tulo de Arquitecto Jefaturas Jefatura Auxiliares Auxiliares 14° Licencia de Conducir
Artículo 4
Durante el período de administración transitorio de la comuna de Padre Hurtado, por la Municipalidad de Peñaflor, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Padre Hurtado, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Padre Hurtado.
Artículo 5
Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.340, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Peñaflor dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 6
De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.340, destínase la suma de M$58.420.-, del Fondo Común Municipal del año 1995 correspondiente a la comuna de Padre Hurtado para financiar la instalación del respectivo municipio. Para el mismo objeto, del total del Fondo Común Municipal que le corresponda para el año 1996, se destinará un 30%.
Artículo 7
El alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres que sigan en el orden jerárquico de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Peñaflor.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.
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