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ESTABLECE LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE ESTACION CENTRAL Y REESTRUCTURA Y FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Texto vigente a fecha 1985-01-28

D.F.L. N° 2-18.294.- Santiago, 14 de Diciembre de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y las facultades que me confiere la Ley N° 18.294, vengo en dictar el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Establécese la Municipalidad de la comuna de Estación Central. Esta Municipalidad entrará en funcionamiento, en la fecha en que asuma su cargo el respectivo Alcalde, designado en conformidad a la ley, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.

Artículo 2

El primer presupuesto de esta nueva Municipalidad será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana, con visación del Ministerio del Interior.

Artículo 3

Autorízase a las municipalidades originarias para traspasar a título gratuito a la Municipalidad de Estación Central, los bienes mueble e inmuebles que requieran para su funcionamiento.

Artículo 4

Las obligaciones pendientes de las municipalidades de Santiago, Maipú, Quinta Normal y Pudahuel, serán siempre de cargo de éstas, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Estación Central. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de las municipalidades originarios, pendientes de pago a la fecha, que entre en funcionamiento la nueva municipalidad, les corresponderán y deberán pagarse, en todo caso, a aquéllas.

Artículo 5

Reestructúrase y fíjase la planta del personal de la Municipalidad de Santiago: ------------------------------------------------------ Escalafón Cargo Grado Cargos Total ------------------------------------------------------

ALCALDE

DIRECTIVOS Juez Policía Secretario

PROFESIONALES Profesionales 5° 20 20

JEFATURAS

ESPECIALIZADOS Especializados 10° 30 30

ADMINISTRATIVOS Administrativos 12° 134 134

MAYORDOMOS

AUXILIARES

y cuarenta y cuatro (44) horas semanales de la Ley N° 15.076 -------------------------------------------------------

Artículo 6

La planta del personal de la Municipalidad de Santiago fijada por el presente D.F.L., será modificada nuevamente al establecer las correspondientes a las futuras municipalidades de Independencia y Recoleta.

Artículo 7

Fíjase la planta del personal de la Municipalidad de Estación Central: ------------------------------------------------------ Escalafón Cargo Grado Cargos Total ------------------------------------------------------

ALCALDE DIRECTIVOS Juez Policía

PROFESIONALES Profesionales 5° 2 2

JEFATURAS

ESPECIALIZADOS Especializados 10° 2 2

ADMINISTRATIVOS Administrativos 12° 12 12

MAYORDOMOS

AUXILIARES

y cuarenta y cuatro (44) horas semanales de la Ley N° 15.076. -------------------------------------------------------

Artículo 8

Autorízase transferir fondos entre los municipios señalados en el D.F.L. N° 1-18.294, de 1984, destinados a financiar los déficit operacionales y/o de inversión producidos por la puesta en marcha de esos municipios. Las mencionadas transferencias serán determinadas mediante resolución por el Intendente de la Región Metropolitana, previa visación del Ministerio del Interior.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.