ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1986-05-27
Estado Derogada · 2025-01-04
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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FIJA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION D.F.L. N° 2.- Santiago, 6 de Enero de 1986.- ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Visto, lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.434, Decreto con fuerza de ley: Fíjase el siguiente estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación:

Artículo 1

TITULO I (Arts. 1-5). De los Fines, Funciones y Organización Artículo 1°.- La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Institución de Educación Superior cuyos fines esenciales son el cultivo, transmisión e incremento del saber. Su campo especial de atención es la Docencia, la Investigación y la Extensión de las disciplinas relacionadas con la Educación y la Cultura.

Artículo 2

La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su domicilio es la ciudad de Valparaíso y su representante legal es el Rector.

Artículo 3

Son funciones de la Universidad: a) En docencia, impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros; y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan; b) En investigación, promover la creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes, y c) En extensión, proyectar la actividad académica tanto al interior como al exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, a la Universidad y a la comunidad regional y nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de Enseñanza Superior del país y del extranjero.

Artículo 4

Para el cumplimiento de sus fines y funciones la Universidad se organiza principalmente, en Facultades, entendiéndose por tales las unidades académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en áreas afines de la creación artística y del conocimiento superior. La Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales.

Artículo 5

La labor académica de la Universidad es apoyada por organismos técnicos, administrativos y de servicio.

Artículo 6

TITULO II (Arts. 6-7) De los Académicos y de los Estudiantes Artículo 6°.- Son Académicos quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrado a los programas de trabajo de los respectivos organismos de esta Universidad. Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas. Un reglamento general, dictado por el Rector, regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.

Artículo 7

Son Estudiantes quienes han cumplido los requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que cursan en ella estudios regulares conducentes a la obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el artículo 3°, letra a) de este Estatuto. Un reglamento dictado por el Rector establecerá los derechos y deberes de los Estudiantes y regulará su ejercicio y responsabilidades. Además determinará las conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y el procedimiento correspondiente.

Artículo 8

TITULO III (Arts. 8-10) De las Autoridades Universitarias Artículo 8°.- El Gobierno de la Universidad está radicado en las autoridades que establece el presente Estatuto, constituidas por organismos colegiados y por autoridades unipersonales.

Artículo 9

Son organismos colegiados de la Corporación: la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de las Facultades.

Artículo 10

Son autoridades unipersonales de la Corporación aquellos funcionarios superiores a que se refiere el Título VII de este Estatuto, y todas las que se señalen como tales en los reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones.

Artículo 11

TITULO IV (ARTS. 11-21) De la Junta Directiva Artículo 11°.- La Junta Directiva es el máximo organismo colegiado de la Universidad.

Artículo 12

A.- De las Atribuciones de la Junta Directiva (Arts. 12) Artículo 12°.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Fijar, a propuesta del Rector, la política global de desarrollo de la Universidad y los planes destinados a materializarla: b) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones, y dictar el Estatuto por el cual se regirá su personal; c) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La terna se elaborará de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento que para tal efecto deberá dictar la Junta Directiva; d) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector; e) Aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados, y los títulos o grados que correspondan; f) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad a que se refiere este Estatuto; g) Acordar las normas reglamentarias que el presente Estatuto expresamente le encomiende; h) Aprobar el nombramiento y la remoción del Contralor de la Universidad; i) Aprobar, a propuesta del Rector, el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; j) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; k) Aprobar la creación y el otorgamiento de las distinciones honoríficas que la Universidad conceda; l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; m) Autorizar la adquisición de bienes raíces, la construcción de nuevos edificios y la restauración de los ya existentes; n) Autorizar la enajenación y gravamen de bienes raíces; ñ) Aceptar donaciones, herencias o legados; o) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad, y p) Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.

Artículo 13

B.- De los Integrantes de la Junta Directiva (Arts. 13-15) Artículo 13°.- La Junta Directiva está constituida: a) Por tres integrantes designados por el Presidente de la República, quienes duran en sus cargos mientras cuenten con su confianza; b) Por tres integrantes designados por el Consejo Académico de entre personalidades relevantes en el ámbito cultural que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad; c) Por tres integrantes designados por el Consejo Académico de entre los Profesores de las dos más altas jerarquías, siendo incompatible esta investidura con cualquier otra función directiva en la Universidad, y d) El Rector de la Universidad, quien no tiene derecho a voto en las materias señaladas en las letras c), d), j) y l) del artículo anterior.

Artículo 14

Los integrantes de la Junta Directiva de la Universidad sirven sus cargos ad honorem.

Artículo 15

A los integrantes designados por el Consejo Académico se le aplican las siguientes disposiciones: a) Son designados por un período de tres años calendario o por el período que faltare en caso de ocupar vacante. b) Son renovados por parcialidades, correspondiendo renovar cada año a un integrante de aquellos a que se refiere la letra b) y a un integrante de aquellos a que se refiere la letra c) del artículo 13°. c) Son designados por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo Académico. d) Un integrante que ha prestado servicios por dos períodos consecutivos, totales o parciales, no puede ser nuevamente designado hasta que haya transcurrido un año desde el término de su segundo período. e) La Junta Directiva puede, con el voto de la mayoría de los integrantes en ejercicio, declarar vacante el cargo del Director que haya faltado a dos sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada. f) Pueden ser removidos por cualquier causa que no sea la mencionada en la letra e) de este artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los integrantes, en ejercicio, de la Junta Directiva.

Artículo 16

C.- Del Funcionamiento de la Junta Directiva (Arts. 16-21) Artículo 16°.- Un reglamento dictado por la Junta Directiva regulará su funcionamiento y su número de sesiones que no podrán bajar de cinco en el año. El quórum para sesionar es la mayoría de los integrantes en ejercicio. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto.

Artículo 17

Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros en ejercicio en los siguientes casos: a) Designación de las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector. b) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. c) Aprobar la remoción del Contralor de la Universidad.

Artículo 18

La Junta Directiva designará cada año un Presidente titular y uno suplente de entre los integrantes que se indican en el artículo 13°, letras a) y b).

Artículo 19

Son facultades del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar a ésta en su relación con el Rector; b) Proponer la forma de integrar los distintos comités; c) Presidir sus sesiones y determinar las fechas y lugares en que se efectuarán, y d) Cumplir con las demás funciones que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 20

El Secretario General de la Universidad actúa como Secretario de la Junta Directiva, tendrá derecho a voz, pero carecerá de derecho a voto.

Artículo 21

La Junta Directiva puede, para el mejor cumplimiento de sus funciones, establecer comités permanentes y comités ad-hoc cuya función es informarla sobre las materias sometidas a su consideración.

Artículo 22

TITULO V (Arts. 22-27) Del Consejo Académico Artículo 22°.- El Consejo Académico es un organismo consultivo del Rector y a través de él, de la Junta Directiva en todas las materias relacionadas con el funcionamiento integral de la Universidad que se sometan a su conocimiento.

Artículo 23

A.- De las Atribuciones del Consejo Académico (Arts. 23) Artículo 23°.- El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones: a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias académicas relacionadas con el funcionamiento de la Corporación; b) Designar a los integrantes que correspondan en la Junta Directiva; c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; d) Requerir de los Decanos, a proposición del Rector, información relacionada con el funcionamiento de las Facultades, y formular observaciones y recomendaciones cuando corresponda, para asegurar la coherencia del quehacer institucional; e) Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de planes de estudios de las carreras y de los programas conducentes a grados académicos que ofrezca la Universidad y sugerir las adecuaciones de las respectivas certificaciones; f) Aprobar los planes de investigación y de extensión que sometan a su consideración los organismos académicos correspondientes; g) Elaborar un informe referido a los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de lo propuesto por las Facultades; h) Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad; i) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, el Reglamento para su funcionamiento interno con el objeto de que se dicte la ordenanza respectiva; j) Efectuar toda otra función que este Estatuto y los reglamentos le entreguen, y k) Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones entre dos o más Facultades, en asuntos académicos.

Artículo 24

B.- De los Integrantes del Consejo Académico (Arts. 24-27) Artículo 24°.- El Consejo Académico está constituido por: a) El Rector, quien lo presidirá. b) El Prorrector. c) Los Decanos. d) Un Profesor designado por cada una de las Facultades, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Facultades.

Artículo 25

El Secretario General de la Universidad actúa como Secretario del Consejo Académico, tendrá derecho a voz, pero carecerá de derecho a voto.

Artículo 26

Los integrantes señalados en la letra d) del artículo 24° no pueden integrar simultáneamente el Consejo de la Facultad ni la Junta Directiva, permanecen tres años calendario en sus cargos y pueden ser designados sólo por otro período.

Artículo 27

Un reglamento regulará el funcionamiento del Consejo Académico.

Artículo 28

TITULO VI (Arts. 28-30) De los Consejos de Facultad Artículo 28°.- El Consejo de Facultad es el organismo colegiado que representa al cuerpo académico de una Facultad y su función especial es velar por el adecuado funcionamiento y correcto desarrollo de las actividades de ella.

Artículo 29

A.- De las Atribuciones de los Consejos de Facultad (art. 29) Artículo 29°.- Son atribuciones de los Consejos de Facultad: a) Aprobar los proyectos de docencia, de investigación y de extensión de la Facultad, considerando las proposiciones que se les formulen conforme a las políticas institucionales; b) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y c) Efectuar toda otra función que se le encomiende, según lo disponga el Reglamento General de Facultades.

Artículo 30

B.- De los Integrantes de los Consejos de Facultad (Art. 30) Artículo 30°.- Cada Consejo de Facultad está constituido: a) Por el Decano, quien lo preside; b) Por los Directores de Departamentos que constituyan la Facultad; c) Por los Directores o representantes de los organismos que sean parte de la Facultad, y d) Por cuatro profesores de las dos más altas jerarquías designados de acuerdo al Reglamento General de Facultades y que durarán dos años en el ejercicio de sus cargos. Los Consejeros Académicos no pueden ser Directores de la Junta Directiva.

Artículo 31

TITULO VII (Arts. 31-50) De los Funcionarios Superiores de la Universidad Artículo 31°.- Son funcionarios superiores de la Universidad: el Rector, el Prorrector, los Decanos, el Secretario General y el Contralor.

Artículo 32

A.- Del Rector (Arts. 32-37) Artículo 32°.- El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad, le corresponde dirigir y supervisar las actividades a través de las cuales la Universidad cumple sus funciones.

Artículo 33

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