TRASPASA, TRANSFORMA Y CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
TRASPASA, TRANSFORMA Y CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO D.F.L. N° 2.- Santiago, 19 de Febrero de 1987.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 85° de la Ley N° 18.591. Decreto:
Artículo 1
Traspásanse los cargos vacantes que se señalan de los servicios que se indican, a la planta de personal de la Subsecretaría del Trabajo: Servicio/Cargo 1.- Dirección del Trabajo Escalafón de Fiscalizadores Fiscalizadores Fiscalizadores Servicio/Cargo Escalafón Administrativos Administrativo Administrativos Administrativo Escalafón Auxiliares Auxiliar Auxiliares 2.- Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República Escalafón Abogados Abogados Servicio/Cargo 3.- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado Escalafón Abogados Abogado Abogado Escalafón de Asistentes Sociales Asistente Social
Artículo 2
Créanse, los cargos que a continuación se indican en la planta de personal de la Subsecretaría del Trabajo, con respaldo del traspaso de las vacantes señaladas en el artículo 1° del presente Decreto para ser destinadas a la instalación de las Secretarías Regionales Ministeriales. Escalafón/Cargo Escalafón Directivos Superiores Escalafón Directivos Secretarios Regionales Ministeriales Escalafón Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos Escalafón Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares
Artículo 3
Modifícase la dotación máxima de personal de los Servicios que se señalan, en los siguientes términos: Ministerio del Trabajo y Previsión Social Auméntase Disminúyase Subsecretaría del Trabajo 39 Dirección del Trabajo 34 Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República 2 Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado 3
Artículo 4
Para financiar la instalación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y Previsión Social modifícanse los presupuestos de los Servicios que se señalan, en los siguientes términos: Incrementos Reducciones Dirección del Trabajo : 15 02 01 21 Gastos en Personal 17.800 Créase 25 32 001 Subsecretaría del Trabajo 17.800 Dirección General de Crédito Prendario : 15 04 01 32 80 Compra de títulos y 14.800 valores Créase 25 32 001 Subsecretaría del Trabajo 14.800 Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas Sección Empleados Públicos : 15 11 01 22 Bienes y Servicios de Consumo 1.000 Créase 25 32 013 Subsecretaría del Trabajo 1.000 Caja de Previsión de Empleados Particulares 15 15 01 21 Gastos en Personal 8.400 Créase 25 32 013 Subsecretaría del Trabajo 8.400 Incrementos Reducciones En miles de $ Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados : 15 16 01 22 Bienes y Servicios de Consumo 1.000 Créase 25 32 013 Subsecretaría del Trabajo 1.000 Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Nave y Operarios Marítimos : 15 17 01 22 Bienes y Servicios de Consumo 1.000 Créase 25 32 013 Subsecretaría del Trabajo 1.000 Servicio de Seguro Social : 15 18 01 21 Gastos en Personal 11.600 Créase 25 32 013 Subsecretaría del Trabajo 11.600 Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República : 15 21 01 21 Gastos en Personal 2.900 Créase 25 32 013 Subsecretaría del Trabajo 2.900 Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado : 15 23 01 21 Gastos en Personal 1.500 Créase 25 32 013 Subsecretaría del Trabajo 1.500 Incremento en miles de $ Subsecretaría del Trabajo 15 01 01 INGRESOS Créanse: 06 62 001 Dirección del Trabajo 17.800 002 Dirección General de Crédito Prendario 14.800 003 Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas Sección Empleados Públicos 1.000 004 Caja de Previsión de Empleados Particulares 8.400 005 Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados 1.000 006 Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos 1.000 007 Servicio de Seguro Social 11.600 008 Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República 2.900 009 Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado 1.500 GASTOS 21 Gastos en Personal 47.000 22 Bienes y Servicios de Consumo 12.300 31 50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 700
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda subrogante.