TRASPASA CARGOS QUE INDICA A LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y SUPRIME CARGOS EN SERVICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
TRASPASA CARGOS QUE INDICA A LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y SUPRIME CARGOS EN SERVICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA D.F.L. N° 2.- Santiago, 11 de Mayo de 1988.- En uso de las facultades que me confiere el artículo N° 80 de la Ley N° 18.681, de 1987, la Ley N° 18.669 de 1987, el Decreto de Hacienda N° 1.223 de 1987, dicto el siguiente: Decreto con Fuerza de Ley.
Artículo 1
Traspásanse, a contar de su total tramitación, con el mismo grado que tenían asignado, los cargos que se indican de los diferentes Servicios del Ministerio de Educación Pública, los que se incorporarán a las plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Cargos de las Plantas del Cargos incorporados en las MINEDUC que se traspasan plantas de la Dirección de ------------------------------------------------------- Escalafón Nivel Grado N° de Escalafón Nivel Grado N° de Cargos Cargos ------------------------------------------------------- SECRETARIA Y ADMINISTRACION DIRECCION DE BIBLIOTECAS, GENERAL ARCHIVOS Y M. JEFATURA C I 15° 2 JEFATURA C I 15° 2 JEFATURA C II 16° 1 JEFATURA C II 16° 1 OF.ADMINIST.I 21° 1 OF.ADMINIST. I 21° 1 AUXILIAR I 25° 1 AUXILIAR I 25° 1
PROFESIONALES LEY N° 18.591 PROFESIONALES LEY
Profesionales- 12° 1 Profesionales- 12° 1 Profesionales- 13° 4 Profesionales- 13° 4 Profesionales- 14° 1 Profesionales- 14° 1 Profesionales- 15° 3 Profesionales- 15° 3 Profesionales- 16° 6 Profesionales- 16° 6 Profesionales- 18° 2 Profesionales- 18° 2
OF.ADMINIST.PARALELO LEY 18.591 OF.ADMINIST.PARALELO
Of. Administ. - 20° 2 Of. Administ. - 20° 2 -- -- 24 24
DIRECCION DE EDUCACION DIRECCION DE BIBLIOTECAS, PRIMARIA Y NORMAL ARCHIVOS Y M.
Directivo II 6° 1 Directivo II 6° 1 Jefatura B I 13° 1 Jefatura B I 13° 1 Auxiliar II 30° 2 Auxiliar -- -- 4 4
DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA Auxiliar II 30° 3 Auxiliar -- -- 3 3
Cargos de las Plantas del Cargos incorporados en MINEDUC que se Traspasan las Plantas de la ------------------------------------------------------- Escalafón Nivel Grado N° de Escalafón Nivel Grado N° de Cargos Cargos ------------------------------------------------------- SUPERINTENDENCIA DE DIRECCION DE BIBLIOTECAS, EDUCACION P. ARCHIVOS Y M.
Jefatura C II 18° 1 Of.Administ. I 21° 1 Jefatura C II 18° 1 Of.Administ. II 25° 1 Of.Administ. I 21° 1 Auxiliar I 25° 1 Of.Administ. II 25° 1 -- -- 4 4
OFICINA DE PRESUPUESTOS
Jefe Presup. II 14° 1 Jefe Presup. II 14° 1 Jefatura C II 17° 1 Jefatura C II 17° 1 Of.Administ. I 19° 2 Of.Administ. I 19° 2 Of.Administ. II 25° 2 Of.Administ. II 25° 2 -- -- 6 6
TOTAL CARGOS TOTAL CARGOS INCORPORADOS 41 TRASPASADOS 41 Estos cargos continuarán desempeñándose, sin solución de continuidad, por las personas que los servían al 31 de Octubre de 1987 en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Por Decreto del Ministerio de Educación Pública se identificará al personal que sirve estos cargos.
Artículo 2
Suprímense a contar de la misma fecha los cargos de las plantas indicadas del Ministerio de Educación Pública, señaladas en el Artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3
Disminúyense las dotaciones máximas autorizadas para los Servicios que se indican del Ministerio de Educación Pública, en la cantidad de Cargos que se señalan y se aumentan en 41 cargos la correspondiente a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Servicio
-SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL 24 -DIRECCIONES DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL Y SECUNDARIA 7 -SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA 4 -OFICINA DE PRESUPUESTOS 6 TOTAL DE CARGOS TRASPASADOS 41
Artículo 4
Los diversos cargos de las plantas traspasados se incorporarán a los respectivos escalafones de Directivos, Profesionales, Jefaturas, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, o en escalafones paralelos, en el caso de la Ley N° 18.591. Los funcionarios se incorporarán en el último lugar del grado correspondiente de los respectivos escalafones de mérito y antigüedad hasta el próximo proceso calificatorio en que deberán ser ubicados de acuerdo al resultado de dicha calificación.
Artículo 5
Establécese que los funcionarios traspasados continuarán percibiendo sus respectivas remuneraciones con todos los beneficios reconocidos a la fecha.
Artículo 6
Se dispone el siguiente traspaso de fondos: A.- Modifícase el Presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público en los términos que se indica:
P C P S I A REDUZCASE 50 01 05 80 59 001 Secretaría y Administración General 5.922 50 01 05 80 59 002 Dirección de Educación 1.083 50 01 05 80 59 006 Superintendencia de Educación Pública 427 50 01 05 80 59 007 Oficina de Presupuestos 871
INCREMENTASE
50 01 05 80 59 005 Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 8.303
B.- Modifícase el Presupuesto de los Servicios del Ministerio de Educación Pública que se indican en los términos siguientes:
P C P S I A
REDUZCASE
09 01 01 Secretaría y Administración General 09 91 Aporte Fiscal Libre 5.922 21 Gastos en Personal 5.922 09 02 01 Dirección de Educación 09 91 Aporte Fiscal Libre 1.083 21 Gastos en Personal 1.083 09 06 01 Superintendencia de Educación Pública 09 91 Aporte Fiscal Libre 427 21 Gastos en Personal 427 09 07 01 Oficina de Presupuestos 09 91 Aporte Fiscal Libre 871 21 Gastos en Personal 871
INCREMENTASE
09 05 01 Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 8.303 09 91 Aporte Fiscal Libre 21 Gastos en Personal 8.303
Anótese, refréndese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.