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ADECUA PLANTA Y ESCALAFONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Texto vigente a fecha 1990-03-18

ADECUA PLANTA Y ESCALAFONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. N° 2.- Santiago, 14 de Febrero de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 13° transitorios, y artículo 7° de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley

Artículo UNICO

Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Subsecretaría del Trabajo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala: I.- CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA --------------------------------- _________ SITUACION ACTUAL ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargos ------------------------------------------------------- DIRECTIVOS SUPERIORES Jefe Gab. Subsecretario Secretario Regional Ministerial Secretario Regional Ministerial II.- CARGOS DE CARRERA ---------------------- ___________ SITUACION ACTUAL ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargos ------------------------------------------------------- DIRECTIVO Jefe Administrativo Jefe Departamento PROFESIONALES Jefe Depto. Jurídico Abogado

Abogado

Abogado

Encargados Organización Laboral Internacional y Oficina de Personal

Profesional y Técnico y Relacionador Público

OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos

DE SERVICIOS

Mayordomos

Choferes

Chofer y Auxiliar

Auxiliares

Auxiliares

Auxiliar

_________ ADECUACION SEGUN ARTICULO 7° LEY N° 18.834.- ___________

Planta/Cargos ------------------------------------------------------- DIRECTIVOS

Jefe División

Secretario Regional Minist.

Secretario Regional Minist.

DIRECTIVO

Jefe Departamento

Jefe Sección

Profesional

Profesional

Profesional

Profesional

Profesionales

Profesionales

Administrativos

Administrativos

Administrativos

Administrativos

Administrativos

Administrativos

Administrativos

Administrativos

AUXILIARES

Auxiliares

Auxiliares

Auxiliares

Auxiliares

Auxiliares

Auxiliar Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

A) PLANTA DIRECTIVA

Para el cargo grado 6°: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.

Para el cargo grado 7°: Título de Contador Auditor.

B) PLANTA PROFESIONALES

Profesionales grado Título de Abogado. 4° a 7°

Profesionales grado Título profesional de una 10° a 12° carrera con currículum de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

C) PLANTA ADMINISTRATIVA

Licencia de Educación Media o equivalente

D) PLANTA AUXILIARES

Educación Básica y Licencia de Conducir cuando corresponda.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. N° 2, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N° 8.117.- Santiago, 9 de Marzo de 1990 Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga al artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones de la Subsecretaría del Trabajo a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado por el artículo 47 de la ley N° 18.827, en lo referente a los cargos de Ministro y Subsecretario, toda vez que tales plazas integran la planta de ese organismo, contenida en el precepto recién citado. Por otra parte, este Organismo Contralor entiende que los cargos de Profesionales y de Administrativos integran los estamentos de la respectiva denominación, que contempla el artículo 5° permanente de la Ley N° 18.834, expresiones que han sido omitidas en el documento en estudio. Con los alcances que anteceden se ha dado curso al decreto con fuerza de ley del rubro. Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al Señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y regístrese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- María Teresa Infante Barros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atentamente a Ud.- Juan Jorge Rodríguez, Subsecretario del Trabajo.