ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1990-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINERÍA
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ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Santiago, 24 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 2.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

"Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Comisión Nacional de Energía, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:

SITUACION ACTUAL

_____________ Escalafón/Cargos ------------------------------------------------------- PLANTA PROFESIONAL

Profesionales I 4 Profesionales II 2 Profesionales III 2 Profesionales IV 2 Profesional V 1 Profesional VI 1

PLANTA TECNICO ADMINISTRATIVO Contador 1 Secretaria Bilingüe I 1

Secretaria Bilingüe I 1 Secretarias Bilingüe II 2

PLANTA SERVICIOS MENORES:

Auxiliar I 1 Auxiliar II 1 Auxiliares III 2 _____________ Total 21 -------------------------------------------------------

PLANTA ADECUADA A LA LEY N° 18.834 _____________ Planta/Cargos ------------------------------------------------------- PROFESIONALES:

Profesionales I 4 Profesionales II 2 Profesionales III 2 Profesionales IV 2 Profesional V 1 Profesional VI 1

TECNICOS

Técnico 1 Técnicos I 2 Técnicos II 2

AUXILIARES

Auxiliar I 1 Auxiliar II 1 Auxiliares III 2 _____________ Total 21 -------------------------------------------------------

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se señalan:

a)

PLANTA DE PROFESIONALES:

Nivel I: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Nivel II: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Nivel III: Alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años. Los años de experiencia requeridos serán de un año en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Nivel IV: Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año. Niveles V y VI: Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

b)

PLANTA DE TÉCNICOS:

Nivel 0: Título de técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

Nivel I: Alternativamente:

a)

Título de técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año, o b) Título de técnico de nivel medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a dos años.

Nivel II: Alternativamente:

a)

Título de técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o b) Título de técnico de nivel medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año.

c)

PLANTA DE AUXILIARES:

Nivel I: Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. Nivel II: Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año. Nivel III: Licencia de enseñanza media o equivalente.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 2, de 1990, del Ministerio de Minería N° 10.135.- Santiago, 3 de Abril de 1990.- Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones de la Comisión Nacional de Energía a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado por el artículo 61 de la ley N° 18.827, en lo referente a los cargos de Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, toda vez que tales plazas integran la planta de ese organismo, contenida en el precepto recién citado. Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Minería Presente

Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge López Bain, Ministro de Minería.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Nelson Ferrada Aroca, Capitán de Navío, Subsecretario de Minería.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.