FIJA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL PERIODO QUE INDICA
Núm. 2.- Santiago, 13 de Diciembre de 1995.- Visto: lo dispuesto en los artículos 32 N° 3 y 61 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.247, dicto el siguiente: Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo UNICO
Fíjase en 18% la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 14 del decreto ley N° 825, de 1974, la que se aplicará a los impuestos que se devenguen a contar del 1° de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.