ESTABLECE PORCENTAJE QUE INDICA
D.F.L. N° 3.- Santiago, 31 de Marzo de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.502, modificado por el artículo 1° de la ley N° 18.696 y el artículo 21 de la ley N° 18.768; el decreto con fuerza de ley N° 5, de Hacienda, de 1988, el antecedente adjunto y Considerando que se ha modificado el precio base de las gasolinas automotrices en los términos señalados en el inciso cuarto, del artículo 6°, de la ley N° 18.502, y a fin de evitar variaciones de precios de dichos combustibles, que se prevén transitorias, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Establécese en treinta y cinco por ciento para las gasolinas automotrices el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dicho combustible, actualmente de cero por ciento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.