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MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153, DE 1981

Texto vigente a fecha 1990-01-09

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153, DE 1981 D.F.L. N° 3.- Santiago, 16 de Noviembre de 1989.- En uso de las facultades que me confiere el artículo único de la ley N° 18.852. Decreto con Fuerza de Ley:

Artículo UNICO

Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 153 de 1981, de Educación. a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7° por el siguiente: "Es organismo superior el Consejo Universitario y son autoridades superiores Centrales el Rector y el Prorrector". b) En el Título II se reemplaza el epígrafe que precede al artículo 8° por el siguiente: "Del Consejo Universitario" c) Reemplázase el artículo 8° por el que se indica: "El Consejo Universitario es el organismo superior de la Universidad de Chile encargada de aprobar las decisiones del más alto nivel en conformidad a la normativa del presente Estatuto, fijando así su orientación global. Está compuesto por el Rector, quien lo preside, el Prorrector, los Decanos, tres acdémicos designados por el propio Consejo entre los miembros de la más alta jerarquía académica, uno de los cuales debe ser Director de Instituto Interdisciplinario y por dos Consejeros designados por el Presidente de la República. Los académicos designados por el Consejo Universitario durarán un año en sus funciones, pudiendo ser nombrados por un nuevo período. Los integrantes de designación presidencial ejercerán sus funciones por un período de tres años, y podrán cesar con anterioridad si el Presidente de la República así lo dispone. El desempeño del cargo de Consejero será ad honorem. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento establezca una mayoría superior. Para el caso de nombramiento del Prorrector se requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Universitario. Se desempeñará como Secretario del Consejo la persona que se designe al efecto". d) Derógase el inciso final del artículo 9°, y los artículos 28, 29 y 30. e) Sustitúyese en los artículos 9°, 10°, 15°, 19°, 24°, y 37° las expresiones "de la Junta Directiva" por las "del Consejo Universitario". Del mismo modo, sustitúyese en el artículo 12° la expresión "a la Junta Directiva" por la de "al Consejo Universitario"; en los artículos 18° y 53° y 1° transitorio las expresiones "la Junta Directiva" por "el Consejo Universitario" y en el artículo 20°, la expresión "La Junta Directiva" por "El Consejo Universitario". f) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente: "El Rector será nombrado por el Presidente de la República de una terna elaborada en conformidad al siguiente procedimiento: Cada Facultad propondrá de entre sus miembros dos nombres de profesores titulares y cada Instituto Interdisciplinario uno de ellos, previa consulta a todos los profesores de la respectiva Unidad, generándose así una nómina de candidatos a formar parte de la terna. Esta, será sometida a una consulta directa a los profesores titulares y asociados de la Universidad y la terna quedará formada por los candidatos a Rector que obtengan las tres más altas mayorías. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser propuesto y designado nuevamente por una sola vez" g) En el Título II, párrafo 2°, se suprime del epígrafe la expresión "del Consejo Universitario".

Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Salamé Martin, Ministro de Educación Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María Sixtina Barriga Guzmán, Subsecretaria de Educación Pública.