ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 22 Marzo 1990.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1
Déjase sin efecto el DFL. N° 1, de 22 de Febrero de 1990, de la Subsecretaría de Guerra sin tramitar.
Artículo 2
Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala: _________ Situación Actual ________ Escalafón _______ Directivos Superiores Secretario General de la Caja y Jefe Departamento Planificación y Jefe Auditoría Jefe Departamento Finanzas y Directivos Jefes Subdeparta- Jefaturas A. Jefaturas B. ______ Adecuación según artículo 5° Ley N° 18.834 ______ Planta - Cargos ______ DIRECTIVOS ---------- Fiscal Gerente Secretario General de la Caja y Honorable Consejo Jefes Departamento Jefes Departamento Agentes Jefes Depto. Jefes Departamento Jefes Subdepartamentos 8° 5 Agente Jefes Subdepartamentos 9° 6 Jefes Subdepartamentos 10° 12 Jefes Subdepartamentos 11° 16 Jefes Subdepartamentos 12° 16 Jefes Subdepartamentos 13° 13 Ley N° 18.837 "Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional". Situación Actual ---------------- _______ Escalafón _______ Directivos Director Centros de Salud o Abogados Arquitectos y Constructores Civiles Abogados Arquitectos y Constructores Civiles Ingeniero Comercial Ingeniero Comercial II 8° 1 Abogados Abogados Arquitectos y Constructores Civiles Abogados Asistentes Sociales Asistentes Sociales I 12° 3 Asistentes Sociales Asistentes Sociales I 13° 4 Asistentes Sociales Asistentes Sociales I 14° 5 Contadores Contadores Contadores Contadores Procuradores Encargados de Taller Encargado de Taller I 16° 1 Encargados de Taller Encargados de Taller I 19° 4 Secretarias Secretaria Ejcutivas Secretarias Secretarias Ejcutivas Secretarias Secretarias Ejcutivas Secretarias Secretaria Ejcutivas Inspectores Oficiales Oficiales Administrativos Secretarias Inspectores Oficiales Oficiales Administrativos Secretarias Oficiales Oficiales Administrativos Secretarias Artesanos Gráficos Artesano Gráfico I 16° 1 Oficiales Oficiales Administrativos Secretarias Artesanos Gráficos Artesanos Gráficos I 17° 2 Oficiales Oficiales Administrativos Secretarias Artesanos Gráficos Artesanos Gráficos I 18° 2 Oficiales Oficiales Administrativos Artesanos Gráficos Artesano Gráfico II 19° 1 Oficiales Oficiales Administrativos Secretarias Oficiales Oficiales Administrativos Secretarias Oficiales Oficiales Administrativos Telefonistas Oficiales Oficiales Administrativos Telefonistas Oficiales Oficiales Administrativos Telefonistas Oficiales Oficiales Administrativos Mayordomos Mayordomos Mayordomos Choferes Auxiliares Mayordomos Auxiliares Mayordomos Mayordomos Auxiliares Auxiliares Auxiliares Maestro de Cocina Maestro de Cocina II 26° 1 Auxiliares Auxiliares ______ Adecuación según artículo 5° Ley N° 18.834 ______ Planta - Cargos _________ Director Centros de Salud o Rehabilitación Subdirectores Subdirectores Subdirector PROFESIONALES ------------- Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales TECNICOS -------- Técnicos Técnico Técnico Técnico Técnicos Técnicos ADMINISTRATIVOS --------------- Administrativo Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos AUXILIARES ---------- Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliar Auxiliares Auxiliares Auxiliares Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, en los niveles de Jefes de Subdepartamentos, Sección y Oficinas: 1.- Plantas de Directivos: Alternativamente, a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta. c) Desempeño de a lo menos 8 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. d) Desempeño de a lo menos 10 años en la administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos topes de esta planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. título profesional de Abogado. 2.- Plantas de Profesionales: - Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. 3.- Planta de Técnicos: Alternativamente. a) Título de Técnico otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. b) Título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional. c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera impartida por una Universidad del Estado o reconocida por ésta. 4.- Planta de Administrativos: a) Licencia de Educación Media o equivalente. b) Para los cargos grados 10°, 11° y 13° además, se requerirá: - Curso de Secretariado de duración mínima de 500 horas. - Desempeño de a lo menos 4 años en los sectores públicos o privado. 5.- Planta de Auxiliares: - Haber aprobado la Educación Básica.
Artículo 1
El requisito contemplado para la Planta de Directivos en la letra d) del numeral 1 "Planta de Directivos" del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 3, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra. N° 12.049.- Santiago, 23 de Abril de 1990. Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con un cargo de Vicepresidente Ejecutivo grado 2° EUS., y dos empleos de Profesionales funcionarios afectos a la Ley N° 15.076, de 44 horas cada uno, contemplados en el artículo 54 de la Ley N° 18.827. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.