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CREA CARGOS DE ADMINISTRADOR MUNICIPAL EN LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA

Texto vigente a fecha 1993-04-02

Santiago, 12 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N°3-18.695.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la facultad establecida en la disposición quinta transitoria de la Ley N° 19.130, de conformidad al texto refundido fijado por el Decreto Supremo N° 662, del 16 de Junio de 1992, del Ministerio del Interior; y teniendo presente los acuerdos adoptados por los Concejos de las Municipalidades de Iquique, Ollagüe, Recoleta, Cobquecura, Quillón, Lebu, Victoria, Purén, Saavedra, Corral y Coyhaique, dicto el siguiente: Decreto con Fuerza de Ley

Artículo UNICO

Créanse en las plantas de personal de las Municipalidades que se señalan el cargo que a continuación se indica: Municipalidad Escalafón Iquique Municipal Ollagüe Municipal Recoleta Municipal Cobquecura Directivo Administrador 8° 1 Municipal Quillón Municipal Lebu Municipal Victoria Municipal Purén Municipal Saavedra Municipal Corral Municipal Coyhaique Municipal El mayor gasto que origine la creación de estos cargos será financiado con recursos propios de la respectiva municipalidad.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario de Desarollo Regional y Administrativo.