ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1996-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 8
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Santiago, 6 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3-19.435.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2° del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 3° y 4° transitorios, de la Ley N° 19.435, que crea la comuna de San Rafael, y Considerando:

1.- Que la Ley N° 19.435 otorga facultades al Presidente de la República para regular la forma de instalación de la Municipalidad de San Rafael para fijar la planta de personal de la misma y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, y para determinar la proporción de los cargos de planta de las Municipalidades de Pelarco, Talca y Río Claro que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de San Rafael. 2.- Que para la determinación de la proporción de cargos de planta de las municipalidades de las comunas originarias, que deberá adscribirse a la planta de la Municipalidad de San Rafael, corresponde ponderar la proporción de la población aportada a la comuna de San Rafael, por cada una de las comunas originarias, y que, además la señalada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883. 3.- Que para el ejercicio de la facultad antes mencionada, deben considerarse necesariamente los requerimientos de personal de las Municipalidades de las comunas originarias tanto respecto al total de cargos que componen su planta de personal, como a la estructura de las plantas que la integran, para asegurar de tal forma un adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que les competen.

Decreto con fuerza de Ley:

Artículo 1

Establécese la Municipalidad de San Rafael. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2

Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de San Rafael. Planta Alcaldes Alcalde 6º 1 Directivos Juez de Policía Local 7º 1 Secretario Comunal de Planificación y Coordinación 7º 1 Director de Desarrollo Comunitario 7º 1 Director de Obras Municipales 7º 1 Secretario Municipal 8º 1 Profesionales Profesional 8º 1 Profesionales 9º 2 Profesionales 10º 2 Jefaturas Jefatura 9º 1 Técnicos Técnico 10º 1 Técnico 11º 1 Técnico 12º 1 Técnico 13º 1 Administrativos Administrativo 12º 1 Administrativo 13º 1 Administrativos 14º 2 Administrativo 15º 1 Auxiliares Auxiliar 14º 1 Auxiliares 15º 2 Auxiliar 16º 1

Artículo 3

Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargos Grados Requisitos Directivos Secretario 8º Título de Abogado Municipal o de Administrador Profesionales Profesional 8º Se requerirá, Jefaturas Jefatura 9º Requerirá título

Artículo 4

Determínase la siguiente proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Pelarco que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.435, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 2° precedente. Planta Proporción Directivos 13% Técnicos 20% Administrativos 40% Auxiliares 28%

Artículo 5

Durante el período de administración transitoria de la comuna de San Rafael por la Municipalidad de Pelarco, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de San Rafael, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de San Rafael.

Artículo 6

Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de San Rafael, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.435, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Pelarco dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.435, destínase un 60% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de San Rafael, correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.

Artículo 8

El alcalde de la Municipalidad de San Rafael procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Pelarco.

ESTUDIO COSTO INSTALACION MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Municipalidades Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley N°s. 2-19.434 y 3-19.435, ambos de 1996, del Ministerio del Interior Núm. 29.995.- Santiago, 20 de septiembre de 1996.- Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de los instrumentos del epígrafe, que establecen forma de instalación y planta de personal de las municipalidades de Chillán Viejo y de San Rafael, por ajustarse a derecho, en el entendido que la referencia que los artículos cuartos de ambos documentos, hacen al artículo tercero de las leyes N°s. 19.434 y 19.435, respectivamente, concierne en verdad, a los artículos terceros transitorios de esos textos legales. Con el alcance que precede, se ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del epígrafe. Dios guarde a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República Subrogante. Al señor Ministro del Interior Presente

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

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