ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SUBSECRETARIA DE;PESCA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1990-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
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ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Núm. 4/18.834.- Santiago, 1 de Febrero de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 13° transitorios, y artículo 7° de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Subsecretaría de Pesca a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:

I.- Cargos de exclusiva confianza:

------------------------------------------------------- Situación actual ------------------------------------------------------- Escalafón Cargo -------------------------------------------------------

Directivos Superiores Directivos Superiores

II.- Cargos de Carrera:

------------------------------------------------------- Situación actual ------------------------------------------------------- Escalafón Cargo -------------------------------------------------------

Directivos Superiores Directivo Superior Directivos Superiores Jefes de Departamento Directivos Jefe de Departamento Jefaturas A Jefatura A Jefaturas B Jefatura B

Profesionales Profesionales Profesionales Profesional Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesional

Contadores Contador Técnicos Técnico

Secretarios Ejecutivos Secretaria Ejecutiva Secretarios Ejecutivos Secretaria Ejecutiva Secretarios Secretaria Oficiales Adminis. Oficial Adminis. Secretarios Secretarias Secretarios Secretarias Oficiales Adminis. Oficial Adminis. Oficiales Adminis. Oficial Adminis.

Mayordomos Mayordomo Choferes Choferes Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliar


------------------------------------------------------- Nivel E.U.S -------------------------------------------------------


------------------------------------------------------- Nivel E.U.S -------------------------------------------------------

------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- Planta/Cargos E.U.S ------------------------------------------------------- DIRECTIVOS

Jefes de División

------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- Planta/Cargos E.U.S ------------------------------------------------------- DIRECTIVOS

Jefes de Departamento 4° 4

Jefe de Departamento Jefe de Sección Jefe de Sección

PROFESIONALES

Profesionales Profesional Profesionales Profesionales Profesional

TECNICOS

Técnico Técnico

ADMINISTRATIVOS

Administrativo Administrativo Administrativos Administrativos Administrativos Administrativo

AUXILIARES

Auxiliar Auxiliares Auxiliares Auxiliar

Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: a) Planta de Directivos: Para los cargos de Jefes de Departamento Grado 4° EUS. y 6° EUS. se requiere, título profesional de una carrera de 10 semestres o más de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia laboral de dos años en la Administración del Estado. Para los cargos de Jefes de Sección Grado 10° EUS. y 11° EUS. se requiere, título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia laboral de dos años en la Administración del Estado. b) Planta de Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. c) Planta de Técnicos: Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional. Para el cargo de Técnico Grado 14° EUS se requiere, título de Contador y una experiencia laboral de un año en la Administración del Estado. d) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. e) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Educación Básica. Para 1 de los 2 cargos de Auxiliares del Grado 20° EUS. y 1 del Grado 22. EUS. se requiere además licencia de conducir.

Anexo

Contraloría General de la República División Jurídica Cursa con alcance DFL. N° 4/18834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 8.162.- Santiago, 9 de Marzo de 1990.- Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones del personal de la Subsecretaría de Pesca a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado por el artículo 10 de la ley N° 18.827, en lo referente al cargo de Subsecretario, toda vez que tal plaza integra la planta de ese organismo, contenida en el precepto recién citado. Saluda atentamente A US.,- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.

Anótese, tómese razón, regístrese comuníquese, publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.