FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS
NUM.5.- Santiago, 3 de mayo de 1983.- Visto: Las facultades que me confiere la ley 18.127, de 1982, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
TITULO I DE LA PESCA
Artículo 1
Art�culo 1º.- DEROGADO
Artículo 2
DEROGADO
Artículo 3
DEROGADO
Artículo 4
DEROGADO
TITULO II DE LOS PESCADORES
Artículo 5
DEROGADO
Artículo 6
DEROGADO
Artículo 7
DEROGADO
Artículo 8
DEROGADO
Artículo 9
DEROGADO
Artículo 10
DEROGADO
Artículo 11
DEROGADO
TITULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA,FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO
Artículo 12
ARTICULO 12° El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, es la Secretaría de Estado a través de la cual se fijarán las políticas básicas que servirán para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero. Su acción está encaminada a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país.
Artículo 13
ARTICULO 13° Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y, específicamente, a la Subsecretaría de Pesca y a los servicios dependientes o vinculados a dicho Ministerio, se entiende por "sector pesquero" el conjunto de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen funciones o actividades directas de producción, de investigación, de formación profesional y de Servicios, relacionados con la explotación de los recursos biológicos marítimos, fluviales y lacustres o de cualquier otra fuente natural o artificial.
Artículo 14
ARTICULO 14° El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 12°: a) Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir las instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento; b) Adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de enfermedades que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes; c) Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima, y d) Dictar resoluciones respecto de la asignación de fondos que la Ley de Presupuestos destine a la Subsecretaría de Pesca para proyectos de investigación pesquera; e) Establecer a través de un reglamento los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, establecidas en ésta y otras leyes, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley. Para la formulación del reglamento señalado en el párrafo primero el Ministerio consultará a los órganos sectoriales dependientes o relacionados con competencia para otorgar la autorización respecto de la cual se implementan técnicas habilitantes alternativas, así como a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para efectos de evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su coordinación y cooperación. Si el establecimiento de técnicas habilitantes alternativas implica la supresión o reemplazo de autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de participación de terceros, el Ministerio solicitará a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su dictación. f) Establecer a través de un reglamento las funciones de profesionales y entidades técnicas reconocidas para informar o certificar el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para el otorgamiento de autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, conforme con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA
Artículo 15
ARTICULO 15° Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su Ley Orgánica. Créase el cargo de Subsecretario de Pesca.
Artículo 16
ARTICULO 16° La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá la siguiente estructura orgánica: a) El Subsecretario y su Gabinete; b) División Jurídica c) División de Administración Pesquera, constituida por: (i) Departamento de Pesquerías; d) División de Desarrollo Pesquero, constituido por: (i) Departamento de Análisis Sectorial; (ii) Departamento de Coordinación Pesquera; (iii) Departamento de Pesca Artesanal. e) División de Acuicultura. f) Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera; g) Departamento Administrativo.
Artículo 17
ARTICULO 17° El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes: a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación; b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento; c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio; d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros; f) Fomentar la actividad pesquera artesanal; g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento. h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero; i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero; j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina; k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad; l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste; m) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, de conformidad con los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas. El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión; n) Contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la demás normativa aplicable; ñ) Reconocer profesionales y entidades técnicas, cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a requerimiento de quien solicite una autorización de su competencia, el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para su otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para estos efectos, el que deberá mantener actualizado y publicado en su respectivo sitio web. Las funciones específicas de los profesionales y entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, serán establecidos a través de un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y o) Las demás que le confieren las leyes.
Artículo 17 Bis
La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.
Artículo 18
ARTICULO 18°.- 1. Corresponderá a la División de Administración Pesquera: a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales. b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente. c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional. d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera. e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera. f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos. 2. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero y de Acuicultura: a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos. b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales. c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca. e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes. f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos. 3. Corresponderá a la División Jurídica: a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluci�nes e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional. b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero. c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera. d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera. e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero. f) Elaborar los proyectos de Resoluci�nes de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario. g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. 4. Corresponderá a la División de Acuicultura: a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura. b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura. c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura. d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector. f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación. g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional. h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada. i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola. j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros. k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional. l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad. m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones. n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional. La Subsecretaría, en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.
Artículo 19
ARTICULO 19°.- 1. Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera: a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional. b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero. c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial. d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera. e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales. 2. Corresponderá al Departamento de Pesquerías: a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación. b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales. c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería. d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales. 3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal: a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal. b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas. c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones. 4. Corresponderá al Departamento de Análisis Sectorial: a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo. b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales. c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero. d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura. e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal. 5. Corresponderá al Departamento de Coordinación Pesquera: a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca. 6. Corresponderá al Departamento Administrativo: a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable. b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones. c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos. d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal.
Artículo 20
ARTICULO 20°.- Créase la Oficina de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Pesca, con sede en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio de la Subsecretaría de Pesca para ningún efecto legal.
Artículo 21
ARTICULO 21° Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos. ======================================================= Escalafón Nivel E.U.S. Cargos ------------------------------------------------------- Autoridades de Gobierno 1 Subsecretario III --- (Poder Judicial) 1 Directivos Superiores 2 Jefes de Departamentos Jefaturas B (1) Jefe Sección Administrativa y Coordinación Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesional Profesional Profesional Técnicos Técnicos Secretarios II Ejecutivos (1) Secretarios (2) Oficiales Administrativos (5) Choferes (1) Auxiliares (5) =======================================================
DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA
Artículo 22
ARTICULO 22° DEROGADO
Artículo 23
ARTICULO 23°. DEROGADO
DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Artículo 24
ARTICULO 24°. Créase el Servicio Nacional de Pesca que dependerá del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 25
ARTICULO 25°. Corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Artículo 26
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.