INCORPORA PARTIDA 00.25 A LA SECCION 0 DEL ARANCEL ADUANERO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
D.F.L. N° 5.- Santiago, 21 de Diciembre de 1889.- Vistos: El decreto N° 207, de 1989, de Hacienda, y los artículos 42 y 44 de la Ley N° 18.768, por los cuales se reemplaza a contar del 1° de Enero de 1990, la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero, por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y se incorpora a dicha Nomenclatura la actual Sección 0, capítulo 0, sobre Tratamientos Arancelarios Especiales. Teniendo presente: La facultad que me confiere el inciso 2° del artículo 42 de la Ley N° 18.768, dicto el siguiente: Decreto con Fuerza de Ley
Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 26 Octubre de 1989, del Ministerio de Hacienda sin tramitar.
Artículo 2
Incorpórase la siguiente Partida 00.25, a la Sección 0 del Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda:
Partida Código Glosa UA ESP ADV del SA
00.25 0025.00 "Servicios considerados exportación de conformidad al artículo 17 y siguientes de la 16) y 36, inciso cuarto, de 1974". L
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.
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