MODIFICA ARANCEL ADUANERO QUE INDICA
D.F.L. N° 6.- Santiago, 21 de Diciembre de 1989 Visto: Los artículos 42 y 44 de la Ley N° 18.768, por los cuales se reemplaza a contar del 1° de Enero de 1990, la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero, por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se incorpora a dicha Nomenclatura la actual Sección 0, sobre Tratamientos Arancelarios Especiales. El Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 15 de Febrero de 1989, por el cual se aprueba y se tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero, basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cuyo texto se contiene en el anexo del citado decreto. Que es necesario readecuar los desgloses de las Partidas 03.06 y 16.05 y la glosa de la Partida 00.29 de dicha Nomenclatura. Teniendo presente: Las facultades que le confieren al Presidente de la República los incisos segundo y tercero del artículo 42 de la Ley N° 18.768, de 1988, vengo en dictar el siguiente: Decreto con fuerza de ley
Artículo 1
Modifícanse los desgloses de las partidas 03.06 y 16.05 y la glosa de la Partida 00.29, del Arancel Aduanero, aprobado por el D.F.L. N° 2, de 1989, en la siguiente forma:
I. Partida 03.06 Donde dice: Debe decir:
a)|0306.14 -Cangrejos de mar|0306.14 -Cangrejo de mar |0306.1410-Jaibas |0306.1410-Jaibas |0306.1490-Los demás |0306.1420-Centollas y | | centollón |0306.19 -Los demás |0306.1490-Los demás |0306.1910-Centollas y |0306.1900-Los demás | centollón |0306.1990-Los demás
b)|0306.24 -Cangrejos de mar|0306.24 -Cangrejos de mar |0306.2410-Jaibas |0306.2410-Jaibas |0306.2490-Los demás |0306.2420-Centollas y | | centollón |0306.29 -Los demás |0306.2490-Los demás |0306.2910-Centollas y |0306.2900-Los demás | centollón |0306.2990-Los demás
II.Partida 16.05
Donde dice: Debe decir:
a)|1605.10 -Cangrejos de mar|1605.10 -Cangrejos de mar | -Jaibas | -Jaibas |1605.1011-Conservadas en | | recipientes |1605.1011-Conservadas en | herméticos | recipientes | cerrados. | herméticos | | cerrados |1605.1012-Conservadas |1605.1012-Conservadas | congeladas | congeladas | | -Centollas y | | centollón |1605.1090-Los demás |1605.1013-Conservados en
b)|1605.40 -Los demás |1605.40 -Los demás | crustáceos. | crustáceos. | -Centollas y |1605.4091-Conservados en | centollón | recipientes | | herméticos | | cerrados. |1605.4011-Conservados en | | recipientes |1605.4092-Conservados | herméticos | congelados | cerrados. |1605.4012-Conservados | congelados | -Los demás |1605.4091-Conservados en | recipientes | herméticos | cerrados. |1605.4092-Conservados | congelados.
III.Partida 00.29
Donde dice: Debe decir:
00.29 0029.00 Equipos 00.29 0029.00 Equipos dializadores dializadores y oxigenadores y oxigenadores de sangre, de sangre, artículos y artículos y aparatos de la aparatos de la posición 90.19 posición 90.21 del arancel, del arancel, como asimismo, como asimismo los repuestos, los repuestos elementos y elementos y accesorios accesorios necesarios para necesarios para su instalación su instalación y adecuado y adecuado funcionamiento funcionamiento
Artículo 2
El presente decreto regirá a contar del 1° de Enero de 1990.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.
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