ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm. 6-18.834.- Santiago, 7 de Febrero de 1990.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Artículo único: Adécuanse las plantas y escalafones del personal del Servicio Nacional de Pesca, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala: ------------------------------------------------------- Situación Actual ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargos ------------------------------------------------------- Jefe Superior del Servicio Director Nacional Directivos Subdirector Jefe Asesoría Jurídica Jefe Departamento Director Regional Director Regional Director Regional Director Regional Jefes Secciones Jefes Establecimientos Jefes Secciones Jefes Establecimientos Jefes Secciones Jefes Establecimientos Jefe Sección PROFESIONALES Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Técnico Universitario Profesional Técnico Universitario Técnico Universitario Profesional
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 6-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 14.579.- Santiago, 16 de Mayo de 1990. Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones del Servicio Nacional de Pesca, a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con las normas sobre transformaciones de cargos previstas en el artículo 11 de la ley N° 18.827, que sustituyó la planta de ese Servicio. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Pedro Larrondo Jara, Contralmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.
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