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FIJA REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION Y DOTACION MAXIMA PARA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Texto vigente a fecha 1994-07-07

D.F.L. Núm. 6.- Santiago, 10 de Abril de 1991.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 17° de la ley N° 19.041, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas que se indican del Servicio de Impuestos Internos: 1.- PLANTA DE DIRECTIVOS: Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha Art. 4° de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes. Grado 9, alternativamente: a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o contructor civil; o b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general. Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno. 2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado: Grado 5: 3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 6: 7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 7: 7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 8: 10 cargos deberán ser ejercidos por agobados o ingenieros comerciales, y 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 9: 8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles. Grado 10: 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles. Grado 11: 6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales. Grado 12: 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales. Grado 13: 4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 14: 3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 15: 1 cargo deberá ser ejercido por abogados o ingenieros comerciales; 1 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 16: 8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 17: 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. 3.- PLANTA DE FISCALIZADORES: Alternativamente: a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil. b) Estar en posesión del título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la Ley 19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso los Contadores Generales para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta requerirán, además haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas. 4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS: Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de Estudios equivalentes. 5.- PLANTA DE AUXILIARES: Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 2

Con todo, para ocupar cualquier cargo de las plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastará con estar sirviendo, a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, uno de igual grado y denominación en la planta del Servicio, pero para la promoción, será indispensable cumplir los requisitos que establece el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 3

Fíjase para el Servicio de Impuestos Internos una dotación máxima de 2.405 personas, sin perjuicio de los cargos adscritos actuales y de los que se creen en el futuro.

Anótese, tómese razón y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- José Pablo Arellano Marín, Subsecretario de Hacienda subrogante.