ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL;DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1996-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
artículos 8
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ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

D.F.L. N° 6-19.436.- Santiago, 19 de noviembre de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2° del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 3° y 4° transitorios, de la Ley N° 19.436, que crea la Comuna de San Pedro de la Paz, y

Considerando:

1.- Que la Ley N° 19.436, otorga facultades al Presidente de la República para regular la forma de instalación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz; para fijar la planta de personal de la misma y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, y para determinar la proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Concepción, que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. 2.- Que para la determinación de la proporción de cargos de planta de la municipalidad de la comuna originaria, que deberá adscribirse a la planta de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, corresponde ponderar la proporción de la población aportada a la comuna de San Pedro de la Paz, por la comuna originaria, y que además, la señalada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883. 3.- Que para el ejercicio de la facultad antes mencionada, deben considerarse necesariamente los requerimientos de personal de la Municipalidad de Concepción, tanto respecto al total de cargos que componen su planta de personal, como a la estructura de las plantas que la integran, para asegurar de tal forma un adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le competen, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Establécese la Municipalidad de San Pedro de la Paz. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la elección municipal realizada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2

Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Planta Alcaldes Directivos Juez de Policía 5º 1 Local Secretario Comunal de Planificación y Director de Desarrollo Director de Obras Director de Director de Administración Secretario Profesionales Profesionales Jefaturas Técnicos Administrativos Administrativos Auxiliares Auxiliares 14º 4

Artículo 3

Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargo Grado Requisitos Profesionales Profesionales 5° Un cargo requerirá Profesionales Jefaturas

Artículo 4

Determínase la siguiente proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Concepción que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.436, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 2° precedente. Planta Proporción Profesionales 9,6% Jefaturas 6,3% Administrativos 8,4% Auxiliares 5,8%

Artículo 5

Durante el período de administración transitoria de la comuna de San Pedro de la Paz, por la Municipalidad de Concepción, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de San Pedro de la Paz.

Artículo 6

Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.436, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Concepción dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.436, destínase un 90% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de San Pedro de la Paz correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.

Artículo 8

El alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Concepción.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

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