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AUTORIZA A MUNICIPALIDADES PARA PAGAR ANTICIPADAMENTE LA INDEMNIZACION QUE INDICA

Texto vigente a fecha 1989-01-01

D.F.L. N° 7.- Santiago, 19 de Octubre de 1988.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 3° de la Ley N° 18.747, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

Artículo UNICO

Artículo único: Autorízase a las Municipalidades para efectuar anticipadamente el pago de la indemnización legal que establece el artículo 159 del Código del Trabajo, que pudiere corresponderles a la fecha de la solicitud, a los trabajadores que les hayan sido traspasados por aplicación del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que pasaron a regirse por las normas de dicho Código, siempre que los trabajadores lo soliciten, aún cuando no se hubiere puesto término al Contrato de Trabajo.

La autorización que se otorga incluye a los trabajadores de los servicios cuya operación o administración haya sido entregada por las Municipalidades a Corporaciones constituidas por ella o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.

El pago anticipado de la indemnización deberá efectuarse en la forma establecida en el artículo 3° de la Ley N° 18.747.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance el D.F.L. N° 7 de 1988, del Ministerio de Hacienda

N° 43.818.- Santiago, 23 de Diciembre de 1988. Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el cual se autoriza a las municipalidades para pagar anticipadamente la indemnización del artículo 159° del Código del Trabajo, según las normas del artículo 3° de la ley N° 18.747, pero cumple con hacer presente que entiende que mediante lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo único se autoriza a las corporaciones y personas jurídicas de derecho privado allí mencionadas para pagar el beneficio de que se trata, como quiera que en dicho caso son esas entidades las que tienen la calidad de empleadores de los respectivos trabajadores traspasados.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley individualizado en el epígrafe.

Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Hacienda Presente

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.