AUTORIZA A LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE INDICA PARA PAGAR INDEMNIZACION SEGUN LEY N° 18.747

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1989-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Historial de reformas JSON API

D.F.L. N° 8.- Santiago, 25 de Noviembre de 1988.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 3° de la Ley N° 18.747, vengo en dictar el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Autorízase a los Organismos y Servicios que a continuación se indican, para efectuar anticipadamente el pago de la indemnización legal que establece el artículo 159 del Código del Trabajo, que pudiere corresponderles a la fecha de la solicitud, a los trabajadores de su dependencia que lo soliciten aun cuando no se hubiere puesto término al contrato de trabajo, con el objeto que destinen la cantidad respectiva a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción: -Consejo Nacional de Televisión, -Comisión Nacional de Energía, -Caja Central de Ahorros y Préstamos, -Polla Chilena de Beneficencia, -Junta de Jardines Infantiles, -Servicio de Bienestar del Magisterio, -Corporaciones de Asistencia Judicial, -Empresa de Ferrocarriles del Estado, -Instituto de Investigaciones Tecnológicas. El pago anticipado de la indemnización deberá efectuarse en la forma establecida en el artículo 3° de la Ley N° 18.747.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.