CREA CARGOS ADSCRITOS EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1990-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
artículos 4
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D.F.L. Núm 9.- Santiago, 17 de Agosto de 1990.- Visto: Las renuncias no voluntarias de las personas indicadas en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, a los cargos de exclusiva confianza que ejercían en el Instituto de Desarrollo Agropecuario y su opción por continuar desempeñándose en un cargo adscrito de igual grado y remuneración en el mismo Servicio; las resoluciones números 23, 30, 32, 38, 40, 42, 48, 55, 65, 78 y 79, de 1990, de 1990, de esa repartición; lo dispuesto en el artículo 7°. de la Ley N° 18.834; el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.575 y la facultad que me confiere el artículo 2°. transitorio de la Ley N° 18.972, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley

Artículo 1

Créanse, a contar de las fechas que se indican, en la Planta de Directivos del Instituto de Desarrollo Agropecuario, los cargos que a continuación se indican: Nombre Cargo Grado Fecha de Glen Leonardo Vicencio Godoy Cont. Auditor 5 2.4.90 Cristián Carlos Marchant Jansana Ing. Agrónomo 5 2.4.90 Alejandro Hugo Zambrano Riquelme Ing. Agrónomo 5 5.4.90 Harry Osvaldo Hardy Castillo Ing. Agrónomo 5 16.4.90 Ricardo Chaperón Zorzano Ing. Agrónomo 5 23.4.90 John Wilhelm Bohle Cendoya Ing. Agrónomo 5 23.4.90 Ana Rina Godoy Charlín Cont. Auditor 6 5.5.90 Octavio Oltra Bravo Ing. Agrónomo 6 5.5.90 Jorge Gustavo Fajardo Embry Ing. Agrónomo 5 14.5.90 Eugenio Manuel Mosjos Segovia Cont. Auditor 6 11.6.90 María Isabel Riquelme Sepúlveda Cont. Auditor 6 11.6.90

Artículo 2

Establécese que a estos cargos acceden los funcionarios individualizados en el artículo precedente.

Artículo 3

Estos cargos constituyen dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento que sus titulares cesen en sus funciones por cualquier causa. Los funcionarios citados anteriormente percibirán las mismas remuneraciones que actualmente gozan o las que en lo sucesivo correspondan a esos grados.

Artículo 4

El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al título 21, gastos en personal, del presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.

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