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MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE- LOS ANDES

Texto vigente a fecha 1987-12-15

DFL. N° 10.- Santiago, 5 de Noviembre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.469, publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 1985 y teniendo presente las facultades que conceden los artículos 60 N° 14, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Modifícase la Planta de Personal del Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 13 de 1980, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 1° de agosto de 1980 en la forma que a continuación se indica: I.- Suprímense los cargos que a continuación se indican, en los escalafones que en cada caso se señala:

------------------------------------------------------- Escalafón del Cargo EUS Cargos -------------------------------------------------------

Asistentes Sociales Social Contadores Oficiales Oficial Administrativos Administrativo III

Médicos Médico Cirujanos Odontólogos TOTAL SUPRESIONES 5 II.- Créanse los cargos que a continuación se indican, en los escalafones que en cada caso se señalan:

------------------------------------------------------- Escalafón Denominación Nivel Grado Horas N° del Cargo EUS Semanales Cargos -------------------------------------------------------

Directivos Directivos Director "Direc. At. Periférica" Jefaturas "A" Director TOTAL CREACIONES 3

Artículo 2

Declárase que con las supresiones y creaciones ya anotadas la dotación de personal del Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, queda con 1.026 empleos.

Artículo 3

El gasto que irrogue este decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo "Gasto de Personal" del Presupuesto aprobado para el Servicio de Salud San Felipe-Los Andes.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL N°s. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, todos de 1986, del Ministerio de Salud N° 31.485.- Santiago, 1° de Diciembre de 1987. La Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del rubro, que modifican las plantas de personal de los Servicios de Salud que indican, los que han sido dictados por el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le otorgara el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.469, porque se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la disposición sobre dotaciones máximas, contenida en el artículo 2° de cada uno de los documentos en examen, no producirá efecto alguno, desde el momento que aparece referida al año presupuestario 1986 y en la actualidad rigen, respecto de cada Servicio de Salud y para el año 1987, las dotaciones máximas de personal fijadas por la resolución 548, de 1986, de esa Secretaría de Estado, dictada de acuerdo con lo establecido sobre la materia por la ley N° 18.580, de Presupuestos del Sector Público para el año en curso. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Salud Presente

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.