ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm. 10/18.834.- Santiago , 6 de marzo de 1990.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala: Situación actual ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargo ------------------------------------------------------- Jefe Superiores del Servicio III Superintendente de Electricidad y Combustibles Directivos Superiores Ingenieros Jefes de Divisiones Técnicas Directivos Ingenieros Jefes Departamentos I Ingeniero Visitador Jefe División Administración y Finanzas Asesor Jurídico Ingenieros Jefes Departamentos Técnicos Directores Regionales Jefaturas A Jefe Departamento Finanzas Jefe Departamento Administración Secretario General Ingenieros Civiles Ingenieros Civiles Ingeniero Civil Abogados Abogados Profesionales Ingenieros Civiles Ingenieros de Ejecución Contador Público Contadores Auditores Contadores Auditores Técnicos Universitarios Ingenieros de Ejecución Ingenieros de Ejecución Ingenieros de Ejecución Encuestador y Codificador de Datos Encuestador y Codificador de Datos Oficiales Administrativos Oficial Administrativo Oficial Administrativo Oficiales Administrativo Oficiales Administrativo Oficiales Administrativo Oficiales Administrativo Oficiales Administrativo Oficiales Administrativo Oficiales Administrativo Oficiales Administrativo Oficiales Administrativo Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliar Auxiliar ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- Planta/Cargos ------------------------------------------------------- Superintendente de Electricidad y Combustibles Directivos Jefes Departamentos de Ingeniería 4° 2 Jefes Departamentos Técnicos Ingeniero Visitador Jefe Departamento Administración y Finanzas Jefe Departamentos Jurídico Jefes Departamento Técnicos Directores Regionales Jefe Sub Departamento Finanzas Jefe Sub Departamento Administración 9° 1 Secretario General Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesional Profesionales Profesionales Profesionales Técnicos Técnico Administrativos Administrativo Administrativo Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliar Auxiliar Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción para los cargos que se indican: ------------------------------------------------------- Planta/Cargos Grado Requisitos ------------------------------------------------------- Jefe Sub Departamento Finanzas - Experiencia: Jefe Sub Departamento 9° - Título Ingeniero Comercial Administración (Mención Administración), o - 3 años de experiencia Secretario General - 5 años de experiencia PROFESIONALES cargos de grado - 2 años de experiencia un cargo grado dos cargos grado un cargo grado - 2 años de experiencia cargos de grado dos cargos grado - 1 año de experiencia un cargo grado TECNICOS cargo de grado a) Título de Técnico b) Título de Técnico otorgado ADMINISTRATIVOS cargos de grado - 5 años de experiencia cargos de grado AUXILIARES cargo de grado - 3 años de experiencia en cargos de grado
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 10-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 15.321.- Santiago, 24 de Mayo de 1990. Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecúan la planta y escalafones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente, tal como se expresara en el oficio N° 12.968, de 1990, que el texto en estudio debe entenderse complementado con las normas sobre transformaciones de cargos que contempla el artículo 12 de la Ley N° 18.827, que sustituyó la planta de ese Servicio. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al Señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente
Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Pedro Larrondo Jara, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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