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MODIFICA ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS

Texto vigente a fecha 1991-12-19

D.F.L. Núm. 10.- Santiago, 7 de Agosto de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 19.041, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, contenido en el decreto supremo N° 5, de 1963, y en el decreto con fuerza de ley N° 178, de 1981, ambos del Ministerio de Hacienda: 1.- Sustitúyese en el Título III del Decreto Supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, el párrafo "De las Tesorerías y de los Tesoreros Provinciales", por el siguiente: "DE LAS TESORERIAS REGIONALES Y PROVINCIALES" "ARTICULO 17.- Las Tesorerías Regionales y Provinciales dependientes de la Tesorería General, serán las encargadas de recaudar y custodiar los fondos y valores fiscales y, asimismo, de pagar los compromisos fiscales, y los de otros organismos públicos que le fueren encomendados, con excepción de los aportes a servicios e instituciones funcionalmente descentralizados, autónomos o de administración autónoma, los que podrán radicarse en la Tesorería General". "Las Tesorerías Provinciales, dependerán de la Tesorería Regional correspondiente. En aquellas provincias en que no existan Tesorerías Provinciales, la Tesorería Regional respectiva ejercerá sus funciones en dicho territorio provincial. En todo caso, el Tesorero General podrá disponer que estas funciones puedan ser ejecutadas por otra Tesorería Provincial de la misma región." "ARTICULO 18.- A las Tesorerías Regionales y Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les corresponderá especialmente: a.- Dirigir, controlar y activar la cobranza administrativa y judicial de las contribuciones y demás ingresos fiscales y los de otros organismos que se le encomienden; b.- Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado; y c.- Informar diariamente a la Tesorería General sobre el movimiento de fondos públicos." "ARTICULO 19.- Las Tesorerías Regionales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Director Regional Tesorero. En el caso de Santiago se denominará Director Regional Tesorero Metropolitano. Por su parte, las Tesorerías Provinciales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero Provincial". ARTICULO 20.- Sin perjuicio de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones específicas, los Directores Regionales Tesoreros y los Tesoreros Provinciales, tendrán, además, las siguientes: "a.- Firmar conjuntamente con el Jefe de Egresos, los cheques de pago fiscales y los de los organismos públicos que atienda el Servicio". "b. Integrar en las capitales regionales y provinciales, los cuerpos colegiados que corresponda y asumir las representaciones contempladas en las leyes y decretos respectivos;" "c.- Dictar normas internas que faciliten el buen funcionamiento de las oficinas a su cargo, de acuerdo a la legislación vigente;" "d.- Actuar en representación del Fisco en el otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los casos señalados en las leyes y decretos respectivos;" "e.- Ejercer en sus respectivos territorios las funciones de jueces substanciadores de acuerdo al Código Tributario;" "f.- Celebrar, de acuerdo a las instrucciones vigentes, convenios para el pago de impuestos morosos de monto inferior a 5 vitales anuales escala A) del departamento de Santiago." 2.- Sustitúyese el artículo 30° del Decreto Supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "ARTICULO 30.- La Planta del Personal del Servicio de Tesorerías, fijada por el artículo 16 de la Ley N° 19.041, es la siguiente:

Planta/Cargos ------------- ------------ --------- Directivos ---------- Tesorero General IB 1 Jefes de Departamento 3 6 Jefes de Departamento 4 4

Director Regional

Tesorero Metropolitano 4 1 Jefes de Departamento 5 5 Jefes de Departamento 6 2

Directores Regionales

Tesoreros 6 12 Jefes de Sección 6 15 Jefes de Sección 7 13 Tesoreros Provinciales 8 15 Jefes de Sección 8 16 Jefes de Sección 9 7 Jefes de Sección 10 17 Jefes de Sección 11 15 Jefes de Oficina 12 27 Jefes de Oficina 13 15 Jefes de Oficina 14 33 Jefes de Oficina 15 29 Jefes de Oficina 16 26 Jefes de Oficina 17 70 Jefes de Oficina 18 5

Profesionales -------------

Profesionales 6 3 Profesionales 7 1 Profesionales 8 5 Profesionales 9 23 Profesionales 10 6 Profesionales 11 20 Profesionales 12 7 Profesionales 13 7 Profesionales 16 4 Profesionales 17 2

Técnicos -------- Técnicos 14 8 Técnicos 16 13 Técnicos 18 22 Técnicos 19 15 Técnicos 20 17 Técnicos 21 36 Técnicos 22 55

Administrativos ---------------

Administrativos 18 65 Administrativos 19 85 Administrativos 20 34 Administrativos 21 37 Administrativos 23 26 Administrativos 24 18 Administrativos 25 18 Administrativos 27 16

Auxiliares ---------- Auxiliares 24 14 Auxiliares 25 11 Auxiliares 26 28 Auxiliares 27 24 Auxiliares 28 55 TOTAL 1.009.-"

3.- Sustitúyese el artículo 48 del Decreto Supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "ARTICULO 48.- Las personas que ingresen a las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos y de Administrativos, del Servicio de Tesorerías, deberán presentar, antes de su nombramiento, una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge separado totalmente de bienes, en la forma circunstanciada que determine el Tesorero General. El personal en servicio deberá renovar esta declaración dentro del plazo que fije el Tesorero General. Una copia de estas declaraciones deberá ser enviada a la Contraloría General de la República. La omisión de esta declaración, así como la omisión de bienes en las declaraciones prestadas, en un porcentaje superior al 20% del total de bienes que debiera manifestarse podrán ser sancionadas hasta con la la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. 4.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto con Fuerza de ley N° 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "ARTICULO 3°.- La Tesorería General estará constituida por los siguientes Departamentos: Personal y Administración, Operaciones, Jurídico, Contraloría Interna, Finanzas Públicas, Estudios y Desarrollo, y Cobranzas y Quiebras". "a.- Al Departamento de Personal y Administración le corresponderá administrar los recursos humanos, físicos y financieros del servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas lageles y reglamentarias relativas a estas materias". "En el ejercicio de sus funciones, será responsable de: 1.- Elaborar criterios de selección del personal y efectuar el análisis y descripción de los cargos que componen las plantas del Servicio. 2.- Proponer la cantidad y la distribución de los recursos humanos necesarios para el mejor cumplimiento de las labores del Servicio, efectuando evaluaciones periódicas. 3.- Coordinar la aplicación y velar por el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de calificación del personal. 4.- Velar por el constante perfeccionamiento de los funcionarios, elaborando y ejecutando planes de capacitación funcionaria. 5.- Formular políticas tendientes al óptimo desarrollo de las relaciones laborales y proponer, coordinar y ejecutar programas de bienestar del personal. 6.- Velar por la custodia, uso y conservación de los edificios, bienes muebles, instalaciones e infraestructuras que se asignen al Servicio. 7.- Formular, programar, ejecutar y controlar el Presupuesto del Servicio conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. 8.- Organizar y administrar el sistema de recepción, distribución y despacho de toda clase de correspondencia, documentos y piezas postales. 9.- Velar por el correcto cumplimiento de los contratos que suscriba el Tesorero General relacionados con el funcionamiento del Servicio. 10.- Estudiar y proponer al Tesorero General acciones tendientes al mejor uso y aprovechamiento de los recursos cuya administración le compete y, asimismo, planes de desarrollo que permitan la adaptación de la estructura interna del Servicio a necesidades futuras". "b.- Al Departamento de Operaciones le corresponderá: 1.- La tuición y control de las Tesorerías Regionales y por intermedio de éstas las Tesorerías Provinciales, con el objeto de lograr el óptimo funcionamiento de ellas. En el cumplimiento de esta función deberá proporcionarles orientación y apoyo a su gestión, efectuando una periódica evaluación de ellas. 2.- Administrar el sistema de cuenta única tributaria velando por su constante mejoramiento y desarrollo. Deberá controlar y aprobar las operaciones de modificación que efectúen las Tesorerías Regionales y Provinciales, procurando que se adopten criterios uniformes. Será de su responsabilidad también mantener la calidad de la información incorporada en dicho sistema, definiendo y controlando los procesos que tiendan a su depuración. 3.- Administrar el sistema de egresos, velando por su eficiencia y porque éste cumpla con la función fiscalizadora del Servicio. Además, deberá efectuar los egresos que a juicio del Tesorero General deban realizarse centralizadamente. 4.- Efectuar la coordinación operativa necesaria con los Servicios Públicos giradores y demás instituciones afines. 5.- Ser responsable de la relación y del sistema de control de las Instituciones Recaudadoras autorizadas, en lo relativo a la recaudación de tributos y demás créditos fiscales". "c.- Al Departamento Jurídico le corresponderá: 1.- Asesorar al Tesorero General en materias legales del Servicio e informar acerca de todos los asuntos jurídicos que sean de competencia del Servicio; 2.- Asumir la representación y patrocinio del Fisco en los casos previstos en el artículo 186 del Código Tributario; 3.- Recopilar, estudiar y difundir la jurisprudencia administrativa y judicial referente a materias que incidan en la operación del Servicio; 4.- Estudiar, confeccionar y revisar los instrumentos jurídicos que deba suscribir el Tesorero General tanto en el ámbito nacional como internacional. Asimismo, estudiará y confeccionará aquellos instrumentos jurídicos cuya suscripción corresponda a los Jefes de Departamento y a los Directores Regionales, Tesoreros o Tesoreros Provinciales; 5.- Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio, velando por la correcta aplicación de tales criterios; 6.- Velar por el cabal cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas que afecten al Servicio o a su personal; 7.- Informar a petición del Tesorero General sobre la legalidad de las normas y procedimientos internos que se impartan y, asimismo, sobre las investigaciones sumarias y sumarios administrativos ordenados instruir en el Servicio; El Jefe del Departamento Jurídico tendrá la calidad de Fiscal para todos los efectos legales y administrativos". "d.- Al Departamento de Contraloría Interna le corresponderá: 1.- Supervisar el correcto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los procedimientos orgánicos, financieros y de fiscalización que compete aplicar al Servicio. 2.- Velar por el correcto desempeño funcionario del personal del Servicio. 3.- Hacer presente al Tesorero General a los Jefes de Departamento y a los Directores Regionales Tesoreros y Tesoreros Provinciales las anomalías y deficiencias que observe en el ejercicio de sus funciones, proponiendo las medidas que estime pertinentes para corregirlas. En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar de los funcionarios del Servicio todos los antecedentes que estime del caso, efectuando las auditorías que crea convenientes e incoar las investigaciones sumarias y sumarios que ordene instruir el Tesorero General. 4.- Desarrollar actividades que, con el carácter de preventivas, tiendan a la mejor aplicación de los procedimientos administrativos, financieros y de fiscalización que competan al Servicio. 5.- Mantener en custodia los contratos relacionados con el funcionamiento del Servicio que suscriba el Tesorero General". "e.- Al Departamento de Finanzas Públicas le corresponderá: 1.- Administrar la Cuenta Unica Fiscal Principal y las demás cuentas abiertas por la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile para la ejecución del Presupuesto del Sector Público. 2.- Distribuir directamente y a través de las Tesorerías Regionales y Provinciales del país, los recursos públicos conforme a la ley, a fin de cumplir oportunamente las obligaciones del Estado y sus organismos. 3.- Recaudar los impuestos, derechos y demás obligaciones que deban enterarse en moneda extranjera. 4.- Atender lo relacionado con las emisiones de los títulos de la deuda pública que el Estado, previas las autorizaciones legales pertinentes, disponga, sean éstas destinadas al cumplimiento de obligaciones fiscales contraídas, o para ser colocadas en el mercado financiero directamente por la Tesorerías General de la República, o por intermedio de Agentes nacionales o extranjeros. 5.- Atender el Servicio o rescate anticipado, en su caso, de la deuda interna o externa del Estado, y asimismo los compromisos del Estado en moneda extranjera, pudiendo para estos efectos comprar y vender moneda nacional y extranjera. 6.- Revisar la documentación relacionada con la suscripción de la garantía del Estado por el Tesorero General de la República previas las autorizaciones legales. 7.- Administrar el sistema contable del Tesoro Público, registrando oportunamente todos los movimientos de fondos, de ejecución presupuestaria, de operaciones de Deuda Pública, patrimonio y de gestión, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, de acuerdo a la normativa legal vigente". "f.- Al Departamento de Estudios y Desarrollo le corresponderá: 1.- Analizar y proponer al Tesorero General las normas y procedimientos operativos del Servicio. 2.- Coordinar los sistemas de información con los Servicios de la administración tributaria y otras instituciones. 3.- Establecer, desarrollar, implementar y mantener los sistemas computacionales y administrativos necesarios para el correcto y oportuno registro, proceso, resguardo, uso y conservación de la información que es de responsabilidad del servicio de acuerdo a sus necesidades. 4.- Administrar los recursos computacionales del Servicio. 5.- Analizar la información que procese con el objeto de elaborar estudios y proyectos que apoyen la gestión directiva del Servicio. 6.- Analizar los procedimientos administrativos del Servicio a efectos de obtener un uso eficiente de los recursos de que se dispone". "g.- Al Departamento de Cobranzas y Quiebras le corresponderá: 1.- Proponer al Tesorero General la programación de la cobranza de tributos y demá créditos fiscales a nivel nacional, e impartir instrucciones para su ejecución, control y evaluación. 2.- Impartir instrucciones para la correcta tramitación de los juicios a que de lugar la cobranza judicial de deudas fiscales morosas y para la intervención del Fisco en los juicios de quiebra en que éste sea acreedor, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Jurídico. 3.- Proponer al Tesorero General cometidos de abogados visitadores, con el fin de que éstos verifiquen la estricta observación de los preceptos contenidos en el Título V del Libro III del Código Tributario y la correción y legalidad en la sustanciación de todos los juicios en que la representación y patrocinio del Fisco corresponda al Abogado Provincial. 4.- Proponer las instrucciones que regulen la celebración de los convenios de pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario y demás disposiciones legales y reglamentarias. 5.- Proponer al Tesorero General la declaración de incobrabilidad de los impuestos morosos, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para decretarla. 6.- Proponer al Tesorero General, en el caso previsto en el artículo 169 del Código Tributario, la exclusión temporal de los procedimientos de cobranza de aquellas deudas tributarias respecto de las cuales no resulte conveniente efectuar su cobranza judicial, sea por su escaso monto u otras circunstancias calificadas".

Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.