ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA FISCALIA NACIONAL ECONOMICA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA FISCALIA NACIONAL ECONOMICA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm. 11-18.834.- Santiago, 22 de Marzo de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5° y 7° y 1°, 2° y 13 transitorios de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley
Artículo PRIMERO
Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Fiscalía Nacional Económica, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que señala:
Situación Actual ------------------------------------------------------- I ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargos ------------------------------------------------------- Jefe Superior II
Directivos Directivos Directivos Directivos Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Jefaturas Jefaturas Fiscalizadores Fiscalizadores Administrativos Administrativos Mayordomo Mayordomo Auxiliares Auxiliares 20 01 Auxiliares 21 02
TOTAL CARGOS DEL SERVICIO 38
Adecuación según Art. 5° y 7° ley N° 18.834 ------------------------------------------------------- I Cargos de Exclusiva Confianza ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargos ------------------------------------------------------- Fiscal Nacional Económico Directivos Subfiscal Nacional Económico Jefes de Departamentos Fiscales Regionales Económicos 4° 11 Jefe de Sección II Cargos de Carrera
Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Fiscalizadores Fiscalizadores Administrativos Administrativos Auxiliares Auxiliar
Auxiliares Auxiliares
TOTAL CARGOS DEL SERVICIO 38
Artículo SEGUNDO
Para ser designados y/o promovidos en los cargos que se indican a continuación, los interesados deberán cumplir con los requisitos generales de ingreso establecidos en los artículos 11° y 12° de la Ley N° 18.834 y además, con los siguientes requisitos especiales: a) Profesionales, títulos profesionales de abogados o de ingeniero civil o comercial. b) Jefe Sección Presupuestos, título de contador o de contador auditor y cinco años, a lo menos de experiencia laboral en trabajos de estas especialidades o en Oficinas de Presupuestos. c) Administrativos, licencia de educación media o equivalente, y d) Auxiliares, educación básica aprobada.
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 11/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 14.580.- Santiago, 16 de Mayo de 1990. Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones de la Fiscalía Nacional Económica a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con la norma sobre transformacion de cargos prevista en el artículo 13° de la ley N° 18.827, que sustituyó la planta de ese Servicio. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.