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REBAJA TASA QUE INDICA Y FIJA MONTO QUE SEÑALA

Texto vigente a fecha 1990-06-29

D.F.L. Núm. 11.- Santiago, 25 de Junio de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 18.959, de 1990. Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Rebájase, a contar del 1° de Julio de 1990, al once por mil anual la tasa establecida en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.

Artículo 2

Fíjase el monto del avalúo exento a que se refiere el inciso primero del artículo 5°, del decreto ley N° 1.754, de 1977, en la cantidad de $ 3.998.929 a contar del 1° de Julio de 1990.

Regístrese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Marta Tonda Mitri, Subsecretaria de Hacienda, Subrogante.