MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
D.F.L. Núm. 11.- Santiago 7 de Agosto de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 9° de la Ley N° 19.041 para modificar el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, dicto el siguiente: Decreto con Fuerza Ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: "ARTICULO 3°.- La Dirección Nacional está constituida por los siguientes Departamentos Subdirecciones: de Administración, de Avaluaciones, de Contraloría Interna, de Estudios, de Fiscalización, de Informática, Jurídica, Normativa y de Recursos Humanos, y por el Departamento de Secretaría General. En los Departamentos Subdirecciones existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta de Servicio." 2) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente: "ARTICULO 4°.- El Servicio tiene una Dirección Regional en cada Región del país y cuatro en la Región Metropolitana. Las Direcciones Regionales se denominan: I Dirección Regional, Iquique; II Dirección Regional, Antofagasta; III Dirección Regional, Copiapó; IV Dirección Regional, La Serena; V Dirección Regional, Valparaíso; VI Dirección Regional, Rancagua; VII Dirección Regional, Talca; VIII Dirección Regional, Concepción; IX Dirección Regional, Temuco; X Dirección Regional, Puerto Montt; XI Dirección Regional, Coyhaique; XII Dirección Regional, Punta Arenas; XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro; XIV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente; XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, y XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur. En las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio". 3) En el artículo 5°: a) Sustitúyese los números 5°, 6° y 7° por los siguientes: "5°) Por "Subdirector", el "Jefe del respectivo Departamento Subdirección." "6°) Por "Subdirección", el "Departamento Subdirección" respectivo." "7°) Por "Secretario General", el "Jefe del Departamento de Secretaría General". b) Agréganse los siguientes números 8° y 9°: "8°) Por "Director Regional", el "Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente." "9°) Por "unidad" cualquiera de los niveles establecidos en la organización interna del Servicio.". 4) Sustitúyese el nombre del Título III por el siguiente: "De los Subdirectores, del Secretario General y de los Jefes de Departamentos.". 5) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: "ARTICULO 8°.- Funcionarios con el título de "Subdirector", están a cargo de los Departamentos Subdirecciones que se mencionan en el artículo 3°." 6) Sustitúyese el artículo 10° por el siguiente: "ARTICULO 10°.- Le corresponde al Subdirector de Administración, por intermedio de los Departamentos respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Programar y supervigilar la ejecución del Presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan; b) Velar por la buena marcha del Servicio en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura, y c) Administrar los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y proponer las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación." 7) Sustitúyese el artículo 11° por el siguiente: "ARTICULO 11°.- Le corresponde al Subdirector de Avaluaciones, por intermedio de los Departamentos respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Proponer al Director normas e instrucciones para la correcta y eficiente aplicación, fiscalización y administración del Impuesto Territorial; b) Proponer al Director los programas de tasaciones y reavalúos de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y las normas para su ejecución, y supervigilar su correcto cumplimiento; c) Efectuar las tasaciones de los vehículos motorizados y de otros bienes muebles que la ley encargue al Servicio o que determine el Director, y d) Mantener los catastros de bienes raíces, documentos y demás antecedentes relacionados con las tasaciones de bienes inmuebles y muebles". 8) Sustitúyese el artículo 12° por el siguiente: "ARTICULO 12°.- Le corresponde al Subdirector Contralor Interno, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que impartan el Director y los Subdirectores para la ejecución de las funciones que competen al Servicio; b) Supervigilar el cumplimiento por parte de los funcionarios de las normas relativas a las obligaciones administrativas y a las disposiciones sobre régimen interno que fije el Director, y c) Actuar como interventor en la entrega de las jefaturas de las unidades de la Dirección Nacional y de la jefatura superior de las Direcciones Regionales, directamente o a través de los auditores de su dependencia." 9) Sustitúyese el artículo 13° por el siguiente: "ARTICULO 13°.- Le corresponde al Subdirector de Estudios, por intermedio de los Departamentos respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Elaborar, estudiar e investigar las estadísticas de los ingresos tributarios, sus fluctuaciones y su relación con las distintas actividades económicas para los efectos de interpretar y explicar sus variaciones; b) Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y otras que ordene el Director; c) Efectuar los estudios que le asigne el Director y que tengan relación con la organización, estructura y técnica de administración, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos; d) Elaborar estadísticas tendientes a controlar la gestión del Servicio, así como la de sus unidades en particular, y e) Analizar el desarrollo de las labores del Servicio, sus costos y productividad, para proyectar su eficiencia y eficaz funcionamiento." 10) En el artículo 14°: a) En la letra a) suprímense la coma (,) que existe despúes del vocablo "funciones" y la frase que sigue "las jurisdiccionales y las de investigación de delitos tributarios". b) En la letra c) suprímense la expresión "y resolución" y la "y" final y reemplázase la coma (,) que le antecede por un punto y coma (;). c) Agréganse las siguientes letras e), f), g) y h): "e) Proponer normas y procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección de Fiscalización; f) Planificar la fiscalización, evaluar y controlar el desarrollo y la calidad de las actividades fiscalizadoras en esta Subdirección y en las Direcciones Regionales; g) Definir y entregar criterios operativos para la fiscalización de los distintos sectores económicos, y h) Proponer respuestas a las consultas relacionadas con materias de fiscalización." 11) Agrégase el siguiente artículo 14° bis: "ARTICULO 14° bis.- Le corresponde al Subdirector de Informática, por intermedio de los Departamentos respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Desarrollar los sistemas de información administrativos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio; b) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos y programas computacionales; c) Velar por el adecuado funcionamiento de los programas computacionales en operación; d) Administrar el Registro de Contribuyentes o Rol Unico Tributario y coordinar y supervisar sus aspectos funcionales para la mejor aplicación y mantención del archivo único tributario; e) Proponer normas e instrucciones para el uso de máquinas registradoras o de sistemas mecánicos, electrónicos o computacionales relacionados con la forma de cumplir con determinadas obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y f) Administrar el diseño, uso y mantención de todos los formularios que se relacionen con los sistemas de información computacional." 12) En el artículo 15°: a) En la letra b) intercálase entre la palabra "Informar" y la coma (,) que la sigue la expresión "en derecho". b) En la letra i) suprímese la "y" final y reemplázase la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;). c) En la letra j) intercálase entre los vocablos "Supervigilar" y "que" la expresión "y verificar", y reemplázase el punto (.) final por una coma (,) seguida de una "y". d) Agrégase la siguiente letra k): "k) Recomendar al Director la interpretación administrativa de las disposiciones del Código Tributario y otras que le encomiende el Director, y preparar respuestas a consultas relacionadas con las mismas materias." 13) En el artículo 16°: a) Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) Asesorar al Director en materias de doble tributación internacional, y" b) En la letra e), suprímese el vocablo "exclusivamente". 14) Agrégase el siguiente artículo 16° bis: "ARTICULO 16° BIS.- Le corresponde al Subdirector de Recursos Humanos, por intermedio de los Departamentos respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Proponer al Director políticas y programas sobre el personal y su bienestar; b) Proponer al Director políticas y programas sobre la capacitación del personal del Servicio; c) Desarrollar, coordinar, aplicar y evaluar los programas sobre personal, bienestar y capacitación, y d) Administrar las políticas, las normas y las instrucciones que se relacionen con las materias mencionadas en las letras anteriores." 15) Sustitúyese el artículo 17° por el siguiente: "ARTICULO 17°.- Le corresponde al Secretario General actuar como Ministro de Fe, autorizando con su firma las transcripciones de las resoluciones y otros documentos emitidos por el Director y otros funcionarios de la Dirección Nacional facultados para ello y los poderes que se presenten para actuar ante dicha Dirección. Además, debe autorizar la eliminación de timbres sellos y documentos del Servicio. 16) Agrégase el siguiente artículo 17 bis: "ARTICULO 17° bis.- A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento." 17) Sustitúyese el artículo 27° por el siguiente: "ARTICULO 27°.- Los funcionarios del Servicio deberán clasificarse en alguna de las siguientes plantas de personal: a) de Directivos; b) de Profesionales; c) de Fiscalizadores; d) de Administrativos, y e) de Auxiliares." 18) En el artículo 34, sustitúyese la frase "fijándose su monto diario en una suma equivalente al 3% de la remuneración mensual del referido funcionario.", por las siguientes: "y su monto diario tendrá los siguientes valores:
Grados Viático completo Viático Viático
1° al 2° $ 20.000 $ 8.000 $ 4.000 4° al 5° $ 16.500 $ 6.600 $ 3.300 6° al 10° $ 15.000 $ 6.000 $ 3.000 11° al 17° $ 11.000 $ 4.400 $ 2.500 18° al 23° $ 8.000 $ 3.200 $ 2.000
Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de igual fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público". 19) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 36 por el siguiente: "Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visado por la Dirección de Presupuestos." 20) En el artículo 49°: Sustitúyese la frase "las letras d) y e) "por" la letra d)". 21) En el artículo 51°: Sustitúyese la frase "al escalafón Fiscalizador" por "a la planta de Fiscalizadores". 22) Las expresiones "Sub-Directores", "Sub-Director" y "Sub-Dirección", reemplázanse por los vocablos "Subdirectores", "Subdirector" y "Subdirección", respectivamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.