SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS
D.F.L. N° 12.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Visto: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B y C, Oficiales Administrativos, Mayordomos, Choferes, Auxiliares de la planta del Servicio de Tesorerías, por los siguientes: ------------------------------------------------------ Jefaturas A (52)
Grado Grado
Jefaturas B (331)
Grado Grado Grado
Oficiales Administrativos (862)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Mayordomos (16)
Grado Grado Grado
Choferes (22)
Grado Grado Grado Grado
Auxiliares (212)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ---------------------------------------------------
Artículo 2
Las cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican: Treinta y cuatro cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 11° E.U.S. Catorce cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S. Veintidós cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S. Diez cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S. Noventa y tres cargos Jefaturas C grado 17° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S. Cinco cargos de Jefaturas C grado 18° E.U.S.se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.
Artículo 3
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Hacienda, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 08-05-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.