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SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION

Texto vigente a fecha 1982-06-04

D.F.L. N° 15.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A, C, Contadores Dibujantes Técnicos, Encuestadores y Codificadores de Datos, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la planta de la Dirección General de Deportes y Recreación y los escalafones de Oficiales Administrativos y Auxiliares de la planta del Estadio Nacional, por los siguientes: ------------------------------------------------------- Jefaturas A (5)

Grado Grado

Contadores (5)

Grado Grado Grado Grado Grado

Dibujantes Técnicos (2)

Grado Grado

Encuestadores y Codificadores de Datos (1)

Grado

Oficiales Administrativos (69)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Auxiliares (91)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Oficiales Administrativos Estadio Nacional (7)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Auxiliares Estadio Nacional (92)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado -------------------------------------------------------

Artículo 2

Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican: Un cargo de Jefatura C grado 16° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Jefaturas A grado 10° E.U.S. Dos cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.

Artículo 3

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Defensa Nacional, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4

Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 08-22-01-21 y el Subtítulo 08-22-02-21.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.