ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Santiago, 29 de enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 15.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Adécuanse las plantas y escalafones del personal del Instituto de Normalización Previsional a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:
Plantas/Cargos Grados Número PLANTA DE DIRECTIVOS Director Nacional 1B 1 Fiscal 1C 1 Jefes de Departamento 2 5 Jefes de Departamento 3 8 Jefes de Departamento 4 10 Jefes de Departamento 5 13 Directores Regionales 5 3 Jefes de Departamento 6 2 Director Regional 6 9 Jefes de Subdepartamento 6 18 Directores Regionales 7 1 Jefes de Subdepartamento 7 3 Jefes de Sección 7 23 Jefes de Sección 8 36 Jefes de Sección 9 35 Jefes de Oficina 10 43 Jefes de Oficina 11 20 Jefes de Oficina 12 8 Jefes de Oficina 13 8 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 4 12 Profesionales 5 13 Profesionales 6 13 Profesionales 7 14 Profesionales 8 16 Profesionales 9 20 Profesionales 10 21 Profesionales 11 22 Profesionales 12 22 Profesionales 13 14 Profesionales 14 10 Profesionales 15 5 Profesionales 16 3 Profesionales 17 2 PLANTAS DE TECNICOS Técnico 9 1 Técnicos 10 5 Técnicos 11 6 Técnicos 12 7 Técnicos 13 8 Técnicos 14 9 Técnicos 15 10 Técnicos 16 11 Técnicos 17 11 Técnicos 18 12 Técnicos 19 12 Técnicos 20 10 Técnicos 21 9 Técnicos 22 8 Técnicos 23 6 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativo 10 1 Administrativos 12 35 Administrativos 13 36 Administrativos 14 36 Administrativos 15 37 Administrativos 16 38 Administrativos 17 39 Administrativos 18 37 Administrativos 19 36 Administrativos 20 38 Administrativos 21 37 Administrativos 22 9 Administrativos 23 5 Administrativos 24 5 Administrativos 25 4 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 8 Auxiliares 20 12 Auxiliares 21 16 Auxiliares 22 18 Auxiliares 23 20 Auxiliares 24 22 Auxiliares 25 19 Auxiliares 26 20 Auxiliares 27 8 Auxiliares 28 5 TOTAL GENERAL: 1.100 Establecénse los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: PLANTA DE DIRECTIVOS Los cargos de esta Planta requerirán licencia de Educación Media. Además, los cargos de carrera ubicados entre los grados 6° y 13°, requerirán alternativamente: a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia en sectores público o privado no inferior a 3 años. b) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 6 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y desempeño de, a lo menos, 3 años en la Administración del Estado en cargos de Planta o 5 años de experiencia laboral en sectores público o privado. c) Título de Técnico de una carrera inferior a 6 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y desempeño de, a lo menos, 5 años en la Administración del Estado. No obstante lo establecido precedentemente, los cargos ubicados entre los grados 8 y 13 podrán ser provistos con funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en cargos de la Planta de Directivos, con desempeño de, a lo menos, cuatro años, en forma conjunta o separada, en el Instituto de Normalización Previsional o en las Instituciones de Previsión fusionadas en él, de los cuales tres años deben ser cargos de la Planta de Directivos o en cargos de escalafones que pasaron a integrarla. Este personal deberá acreditar, además, haber aprobado un curso de Gestión Directiva de, a lo menos, 90 horas. PLANTA DE PROFESIONALES Los cargos de Profesionales requerirán: Título Profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. PLANTA DE TECNICOS Los cargos de Técnicos requerirán, alternativamente: a) Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la Computación o Informática, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. b) Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, otorgada por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste. c) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. d) Licencia de Educación Media o equivalente y desempeño de, a lo menos, 2 años en la Administración del Estado en cargos que hubieren pertenecido al escalafón de Procesamiento de Datos, definido en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, a excepción de los cargos de Perfoverificadores, o desempeño de tres años en la planta de Técnicos del Instituto de Normalización Previsional. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Los cargos de Administrativos requerirán: Licencia de Educación Media o equivalente. PLANTA DE AUXILIARES Los cargos de Auxiliares requerirán: Aprobación de la Educación Básica. En la planta de Administrativos el grado 12° constituirá el grado tope, sin perjuicio del cargo de grado 10° que se establece para esta planta, el que se mantedrá sólo hasta que el funcionario que lo desempeñe cese en el servicio, por cualquier causal. En ese evento, se transformará este cargo en uno del grado inferior de la respectiva planta.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- María Teresa Infante Barros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Martín Manterola Urzúa, Subsecretario de Previsión Social.