SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SUS SECRETARIAS MINISTERIALES Y LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SUS SECRETARIAS MINISTERIALES Y LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANISMO. D.F.L. N° 16.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y Teniendo presente: N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B, C, Procesamiento de Datos, Contadores, Oficiales Administrativos, Procuradores, Encargados de Taller, Mayordomos, Choferes, Mecánicos, Auxiliares Educación de Párvulos y Auxiliares de la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanismo, por los siguientes: ------------------------------------------------------ Jefaturas A (72)
Grado Grado
Jefaturas B (145)
Grado Grado Grado
Procesamiento de Datos (13)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Contadores (122)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Oficiales Administrativos (1.409)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Procuradores (10)
Grado Grado Grado Grado Grado
Encargados de Taller (19)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Mayordomos (23)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Choferes (103)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Mecánicos (11)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Auxiliares Educación de Párvulos (37)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Auxiliares (411)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ----------------------------------------------------
Artículo 2
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Oficiales Administrativos, Auxiliares de Educación de Párvulos y Auxiliares de la Sub-Planta del Personal en Comisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles pertenecientes a la planta nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por los siguientes: ---------------------------------------------------- Oficiales Administrativos (1)
Grado
Auxiliares Educación de Párvulos (12)
Grado Grado Grado Grado
Auxiliares (28)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ----------------------------------------------------
Artículo 3
Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican: Treinta y seis cargos de Jefaturas A, grados 11° y 10° E.U.S., se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B, grado 11° de la misma escala. Setenta y cuatro cargos de Jefaturas C grados 15°, 16° y 18° E.U.S., se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B grados 12° y 13° de la misma escala. Veinticuatro cargos de Jefaturas C grados 16° y 18° E.U.S., se fusionan en el Escalafón de Oficiales Administrativos grados 14° y 16° de la misma escala.
Artículo 4
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 18-01-00-21.
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 16, de 1982, del Ministerio de Hacienda N° 14.915.- Santiago, 12 de Mayo de 1982. Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que sustituye los escalafones que indica de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y de la Subplanta del personal en comisión de servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el entendido de que el referido documento será publicado en el Diario Oficial antes de la fecha de vigencia que señalan sus artículos 1° y 2°, de acuerdo con lo que previene el artículo 34 del DL. 3.551, de 1980. Por otra parte, cumple con manifestar que el mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley debe financiarse con los recursos consultados en los subtítulos 18-01-00-21 y 18-10-00-21, según se trate del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del personal de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y no solamente con los del primero de los subtítulos mencionados, como señala su artículo 5°. Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón del documento del rubro. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz Contralor General. Al señor Ministro de Hacienda Presente
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.