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CREA CARGOS ADSCRITOS QUE INDICA A LA PLANTA DEL;SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Texto vigente a fecha 1990-08-20

CREA CARGOS ADSCRITOS QUE INDICA A LA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

D.F.L. Núm. 17/ 18.972.- Santiago, 24 de Julio de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 7° de la Ley N° 18.834, el Artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.575 y la facultad que me confiere el Art. 2° transitorio de la Ley N° 18.972; Resoluci�nes N°s. 63 y 70, y Ord. N° 451/1 todos de 1990, del Servicio Nacional de Turismo.

Considerando: Que, los funcionarios directivos de la exclusiva confianza del Servicio Nacional de Turismo, que se mencionan en el presente Decreto con Fuerza de Ley, presentaron la renuncia no voluntaria a los cargos que servían en ese Servicio, optando por continuar desempeñándose en un cargo adscrito del mismo grado y con las mismas remuneraciones.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Créanse, a contar de las fechas que más adelante se señalan, en la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Turismo -SERNATUR- los cargos que se indican, a los que accederán los siguientes funcionarios: A contar desde el 15 de Junio de 1990 D. Manuel Adrián Urrejola Silva (RUT - N° 3.073.894-2), Abogado, grado 4° eus. A contar desde el 25 de Junio de 1990 D. María Gabriela Mercedes Domínguez Puig (RUT N° 4.874.035-9), Abogado, grado 4° eus.

Artículo 2

Los cargos, creados en el número anterior constituirán dotación adicional en el Servicio y se extinguirán de pleno derecho al momento de cese de funciones por cualquier causa.

Artículo 3

El gasto que origine la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, será de cargo del Presupuesto del Servicio Nacional de Turismo, Item 07.09.01.21.01.001.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.