SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
D.F.L. N° 20.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3.551, de 1981, al DFL N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A y B de la planta de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por los siguientes: ------------------------------------------------------ Jefaturas A (16)
Grado Grado
Jefaturas B (8)
Grado ------------------------------------------------------
Artículo 2
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 15-19-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.