SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1982-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 4
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D.F.L. 21.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Visto: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551 de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y, Teniendo presente: las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3.551, de 1981, al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente: Decreto con fuerza ley:

Artículo 1

Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A,B,C, Contadores, Secretarias, Oficiales Administrativos, Choferes, Auxiliares y Auxiliares de Educadoras de Párvulos, de la Planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por los siguientes : ------------------------------------------------------ Jefaturas A (17)

Grado Grado

Jefaturas B (10)

Grado Grado Grado

Contadores (16)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Secretarias (46)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Oficiales administrativos (83)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Choferes (4)

Grado Grado Grado Grado

Auxiliares (861)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Auxiliares de educadoras de parvulos (789)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ------------------------------------------------------

Artículo 2

Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en el escalafón que se indica: Seis cargos de Jefaturas C Gr. 15°, 17° y 18° EUS se fusionan en el escalafón de Jefaturas B Gr.13 EUS.

Artículo 3

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Educación, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4

Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 12-02-00-21.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. N° 21, de 1982, del Ministerio de Hacienda N° 14.729.- Santiago, 11 de Mayo de 1982. Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que sustituye los escalafones que indica de la planta del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el entendido de que el referido documento será publicado en el Diario Oficial antes de la fecha de vigencia que señala su artículo 1°, de acuerdo con lo que previene el artículo 34° del DL. 3.551, de 1980. Por otra parte, cumple con manifestar que el mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley debe financiarse con los recursos consultados en el subtítulo 09-13-00-21, y no con los que señala su artículo 4°. Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón del documento del rubro. Transcríbase a la División de Toma de Razón y Registro.- Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General. Al señor Ministro de Hacienda Presente.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.

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