MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
D.F.L. Núm. 21.- Valparaíso, 29 de Noviembre de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 56° de la Ley N° 18.899 de 1989, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Modifícanse las plantas de personal del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que a continuación se indican, fijadas por Ley N° 18.827 de 1989 y adecuadas por DFL N° 6/18.834 de 1990, en el sentido de que se crean los siguientes cargos con los grados que se señalan:
Planta/cargos
Directivos
Jefe de Departamento
Director Regional Jefes Sección
Profeccionales
Profeccionales
Técnicos
Técnicos Técnicos
Administrativos
Administrativos Administrativos
Auxiliares
Auxiliares
Artículo 2
El gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.
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