SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
D.F.L. N°.24.- Santiago, 6 de Abril de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650 ambos de 1981, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3.551, de 1981 al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A y B de la planta del Servicio de Seguro Social, por los siguientes: ------------------------------------------------------ Jefaturas A (37)
Grado Grado
Jefaturas B (35)
Grado Grado Grado ------------------------------------------------------
Artículo 2
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 15-22-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.