SUSTITUYE ESCALAFON DE INSPECTORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1982-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 4
Historial de reformas JSON API

D.F.L. N° 25.- Santiago, 27 de Mayo de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me otorga el artículo 36° de la ley N° 18.091, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el artículo 35° de la ley N° 18.091 al DFL N° 90, de 1977; lo establecido en el artículo 4° transitorio de la misma ley; y lo propuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales, dicto el siguiente: decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Sustitúyese, el escalafón de Inspectores de la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales, por el siguiente: ------------------------------------------------------ Inspectores (70) Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ------------------------------------------------------

Artículo 2

Un Inspector grado 8° de la E.U.S. y dos Inspectores grado 9° de la E.U.S. mantendrán la renta de los grados respectivos hasta que se produzca la vacancia de dichos cargos.

Artículo 3

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Bienes Nacionales, sin sujeción al escalafón vigente ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4

Art�culo 4°.- Impútese el gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítuto 14-01-00-21.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.