ADECUA PLANTA Y ESCALAFONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
ADECUA PLANTA Y ESCALAFONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Santiago, 22 de marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 33.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° transitorios y artículos 5° y 7° de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Superintendencia de Seguridad Social a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala
SITUACION ACTUAL ---------------- ESCALAFON / CARGO ----------------- JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO -------------------------- SUPERINTENDENTE
DIRECTIVOS ---------- DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS
PROFESIONALES ------------- PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES
FISCALIZADORES -------------- FISCALIZADORES FISCALIZADORES FISCALIZADORES FISCALIZADORES
JEFATURAS --------- JEFATURAS JEFATURAS JEFATURAS
ADMINISTRATIVOS --------------- ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS
MAYORDOMO --------- MAYORDOMO
AUXILIARES ---------- AUXILIARES AUXILIARES AUXILIARES
MEDICO LEY N° 15.076 22 HORAS 1 -------------------- --- ASESOR CLINICO 1
ADECUACION SEGUN ART. 5° DE LA LEY N° 18.834 -------------------------------------------- PLANTA / CARGOS --------------- SUPERINTENDENTE
DIRECTIVOS ---------- SUBDIRECTOR SUBDIRECTOR FISCAL JEFES DE DEPARTAMENTO JEFES DE SUBDEPARTAMENTO
PROFESIONALES ------------- PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES
FISCALIZADORES -------------- FISCALIZADORES FISCALIZADORES FISCALIZADORES FISCALIZADORES
ADMINISTRATIVOS --------------- ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS
AUXILIARES ---------- AUXILIARES AUXILIARES AUXILIARES AUXILIARES
MEDICO LEY N° 15.076 22 HORAS 1 -------------------- --- ASESOR CLINICO 1 ESTABLECENSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA EL INGRESO Y PROMOCION EN LOS CARGOS Y PLANTAS DE CARRERA QUE SE INDICAN
PLANTA DE DIRECTIVOS Los cargos de carrera de grado 6° de nivel de jefes de Subdepartamento, requerirán título profesional universitario de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración.
PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales Grado 4° y 6°; requerirán título profesional universitario de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración.
Profesionales Grado 7°; 3 cargos requerirán título profesional de Abogado; 3 cargos requerirán título profesional de Ingeniero Comercial; 4 cargos requerirán título profesional de Ingeniero, Ingeniero Comercial o Contador Auditor.
Profesionales Grado 9°; 4 cargos requrirán título profesional de Abogados y 4 cargos requerirán título profesional de Ingeniero, Ingeniero Comercial o Contador Auditor.
Profesionales Grado 10° al 13°; requerirán título profesional universitario de una carrera de 8 semestres a lo menos.
PLANTA ADMINISTRATIVA Para desempeñar los cargos de Administrativos Grados 14°, 15°, 16° y 17°, se requerirá Licencia de Educación Media y 3 años de experiencia laboral en sector público o privado.
Administrativos Grado 18° al 22°, licencia de Educación Media.
PLANTA AUXILIARES Para desempeñar el cargo de Auxiliar Grado 19° se requerirá 8° año básico aprobado y tres años de experiencia en labores de mayordomo o equivalente.
Para desempeñar un cargo de Auxiliar Grado 20° se requerirá estar en posesión de licencia de conducir y acreditar experiencia como chofer.
Se hace la prevención que la Superintendencia de Seguridad Social está regida por el inciso 2°, Art. 3° del D.L. 3.551, de 1981.
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con Alcance DFL. N° 33, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Núm. 11.888.- Santiago, 19 de Abril de 1990.- Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecúan la planta y escalafones de la Superintendencia de Seguridad Social a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que la norma del inciso segundo del artículo 3° del DL. N° 3.551, de 1980, a que se alude en el párrafo final del documento adjunto, que concierne a la facultad del Jefe Superior de esa Superintendencia para nombrar, promover y remover al personal, debe entenderse modificada, en lo pertinente, por las disposiciones de la ley N° 18.834, aprobatoria del nuevo Estatuto Administrativo. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.,- Martín Manterola Urzúa, Subsecretario de Previsión Social.