ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL MINISTERIO DE SALUD AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1990-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
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ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL MINISTERIO DE SALUD AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D:F.L. N° 34.- Santiago, 19 de Marzo de 1990.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 13° transitorio, y artículo 7° de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con Fuerza de Ley

Artículo PRIMERO

Artículo Primero: Adécuanse las Plantas y Escalafones del personal del Ministerio de Salud, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834 en la forma que se señala: SITUACION ACTUAL

ESCALAFON CARGOS NIVEL GRADO CARGOS

Autoridades de Gobierno MINISTRO B 1 SUBSECRETARIO C 1 Directivos Superiores Jefe Of. Planificación Directivos Superiores Jefe de Departamento III 4° 1 Directivos Superiores Secretario Regional Directivos Secretario Regional Directivos Secretario Regional Directivos Superiores Jefe de Departamento III 4° 10 Directivos Jefe de Departamento Administración y Directivos Jefe de Gabinete Directivos Jefe de Oficina de Comunicaciones y Jefaturas B Jefe de Oficina Jefaturas B Jefe de Oficina Jefaturas B Jefe de Oficina Jefaturas C Jefe de Oficina

Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional y Técnico Profesional y Técnico Universitario Universitario Profesional y Técnico Profesional y Técnico Universitario Universitario Profesional y Técnico Profesional y Técnico Universitario Universitario

Contador Contador

Secretaria Ejecutiva

Secretaria Ejecutiva

Secretaria Ejecutiva

Oficial Administrativo Oficial Administrativo I 19° 30 Oficial Administrativo Oficial Administrativo I 20° 17 Oficial Administrativo Oficial Administrativo I 21° 14 Oficial Administrativo Oficial Administrativo II 22° 10 Oficial Administrativo Oficial Administrativo II 23° 14 Oficial Administrativo Oficial Administrativo II 24° 5 Oficial Administrativo Oficial Administrativo II 25° 5 Mayordomo

Chofer Chofer Chofer Chofer

Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar

PLANTA_CARGOS

Cargos de Exclusiva Confianza Jefe División Jefe División Secretarios Regionales Ministeriales 4° 8 Secretarios Regionales Ministeriales 5° 4 Secretario Regional Ministerial Jefes de Departamento Jefe de Departamento Administración y Servicio Interno Jefes de Departamento

DIRECTIVOS Jefes de Oficina Jefe de Oficina Jefe de Oficina Jefe de Oficina

Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesional Profesionales Profesional

Profesionales Profesionales Profesionales

Técnicos Técnicos Técnico

Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos

Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos

Auxiliares Auxiliar

Auxiliares Auxiliares Auxiliares

Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Establécense los siguientes requisitos alternativos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: A.- PLANTA DIRECTIVOS: CARGOS DE CARRERA Grado 12° E.U.S. a) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y dos años de experiencia profesional en los Sectores Público o Privado. b) Desempeño de a lo menos 8 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un Curso de Gestión Directiva de 90 horas a lo menos. Grados 13° al 15° E.U.S. a) Título de Técnico o equivalente de una carrera con un curriculum inferior a 6 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 2 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos de escalafones que han pasado a integrar esta planta. b) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta planta más un Curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. B.- PLANTA PROFESIONALES Grados 5° y 6° E.U.S. a) : Título profesional de una carrera con un curriculum de a lo menos 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y 2 años de experiencia profesional en los sectores Público o Privado. Grados 7° al 16° E.U.S. a) : Título profesional de una carrera con un curriculum de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. C.- PLANTA TECNICOS Grados 15° y 16° E.U.S. a) : Título de Técnico o equivalente, de una carrera con un curriculum inferior a 8 semestres de duración, otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) : Título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional. D.- PLANTA ADMINISTRATIVOS Grado 15° E.U.S. Licencia de Educación Media o equivalente, más un Curso de Secretariado de a lo menos 300 horas de duración. Grados 17° al 25° E.U.S. Licencia de Educación Media o equivalente E.- PLANTA AUXILIARES Grado 21° E.U.S. Educación Básica completa, más un curso de especialización en el área de Administración de Edificios. Grados 22° al 24° E.U.S. Educación Básica completa, Licencia de Conducir Clase A y un año seis meses de experiencia como Chofer. Grados 25° al 28° E.U.S. Educación Básica completa

Artículo SEGUNDO

Artículo Segundo: Déjase sin efecto el DFL. N° 1 de 1990, del Ministerio de Salud, no publicado en el Diario Oficial.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 34, de 1990, del Ministerio de Salud N° 10.855.- Santiago, 9 de Abril de 1990.- Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones del Ministerio de Salud a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con las normas sobre transformaciones de cargos previstas en el artículo 55 de la ley N° 18.827, que sustituyó la planta de esa Secretaría de Estado. Cabe manifestar, además, que en la página 2 del documento en examen, al efectuarse la adecuación de los cargos de exclusiva confianza se ha omitido indicar la denominación de la planta a que pertenecen esas plazas que es la de Directivos. Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante. Al señor Ministro de Salud Presente

Anótese, tómese razón, regístrese y comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.