CREA CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE
D.F.L. Núm. 38.- Santiago, 27 de Junio de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra b) de la ley N° 18.834; en los decretos con fuerza de ley N° 32 de 1980 y N° 18 de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 59 N° 26 de la ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763, de 1979, y Considerando: - Que por oficio reservado N° 23, de 30 de marzo 1990, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente solicitó a don Héctor Ladislao Estay, la renuncia no voluntaria al cargo que ocupaba en ese Organismo en calidad de titular, de Auditor, grado 6° E.U.S., a contar del 1° de abril de 1990. - Que el referido funcionario presentó la renuncia no voluntaria a su empleo, a contar de la fecha señalada, haciendo presente su opción de continuar desempeñándose en un cargo en extinción del mismo grado del que ocupaba. - Que por resolución N° 571 de 4 de abril de 1990, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente aceptó la renuncia presentada por dicho funcionario; y Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 32, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 26, de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 18, de 1990, del Ministerio de Salud, el siguiente cargo al cual accedió, por el solo ministerio de ley, el funcionario que a continuación se señala: PLANTA DE DIRECTIVOS DOTACION ADICIONAL CARGOS EN EXTINCION _____________ N° Denominación Grado Fecha Nombre Titular Cargos E.U.S. Creación 1 Directivo
Artículo 2
El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el titular del mismo.
Artículo 3
El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Giorgio Solimano C., Subsecretario de Salud (S).