MODIFICA LIMITE INTERCOMUNAL CERRILLOS-MAIPU, EN SECTOR QUE SEÑALA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1991-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 2
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MODIFICA LIMITE INTERCOMUNAL CERRILLOS-MAIPU, EN SECTOR QUE SEÑALA Santiago, 14 de Agosto de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 38-18.992.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y en el artículo 1° de la ley N° 18.992 que facultó al Presidente de la República para que, a proposición del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el DFL. N° 1-3260, de 1981, y cuyas municipalidades aún no se constituyen. Considerando: 1.- Que la comuna es la unidad territorial básica de la división política y administrativa del país, que constituye el marco donde se desenvuelven las actividades cotidianas de sus habitantes, los cuales cohesionados por lazos históricos, sociales y culturales le confieren características propias. 2.- Que en su administración debe privilegiarse la vinculación más directa posible entre las autoridades y la comunidad. 3.- Que la accesibilidad de los habitantes del sector de Cerrillos que se traspasa, es más fluida y expedita hacia los servicios básicos que presta la municipalidad de Maipú. Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1° : Modifícase el territorio de las comunas que se indica de la siguiente forma: a.- Comuna de Cerrillos. Se excluye el sector situado al sur, al poniente y al norte del siguiente límite: el zanjón de La Aguada, desde la Avenida Américo Vespucio hasta el eje de la proyectada avenida Las Torres; la mencionada avenida Las Torres, desde el zanjón de La Aguada hasta la línea del ferrocarril a Cartagena; y la línea del ferrocarril a Cartagena, desde la proyectada avenida Las Torres hasta la avenida Américo Vespucio. b.- Comuna de Maipú. Se incluye el sector de la comuna de Cerrillos situado al sur, al poniente y al norte del siguiente límite: el zanjón de La Aguada, desde la avenida Américo Vespucio hasta el eje de la proyectada avenida Las Torres; la mencionada avenida Las Torres, desde el zanjón de La Aguada hasta la línea del ferrocarril a Cartagena; y la línea del ferrocarril a Cartagena desde la proyectada avenida Las Torres hasta la avenida Américo Vespucio.

Artículo 2

Artículo 2° : Lo dispuesto en el D.F.L. N° 27-18.992, de 1991, especialmente todos los aspectos que regulan el traspaso señalado en dicha norma, no será aplicable al sector territorial a que se refiere el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner fanta, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

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