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TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1989-11-22

Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 42.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art. 99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764. Decreto:

Artículo 1
1.

Auméntase en 6 cargos la Planta de personal del Consejo de Defensa del Estado, en los escalafones y grados que se indica:

Escalafón Abogado Directivo Auxiliares Judiciales II 2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Consejo de Defensa del Estado, para ocupar los cargos creados en el N° anterior: EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Nombre (Nivel) Grado Calidad ESCALAFON: DIRECTIVO Reyes Pérez Juan Sebastián

Nombre (Nivel) Grado Calidad ESCALAFON: PROCURADORES Martínez Roca Rodrigo Morales Cuadra Juan Pablo Pavlis Véliz Claudio Rafael

EX SERVICIO SEGURO SOCIAL Nombre (Nivel) Grado Calidad ESCALAFON: ABOGADOS Pfeffer Urquiaga Francisco Nombre (Nivel) Grado Calidad ESCALAFON: ADMINISTRADORES PUBLICOS

Gonzales Canales Marta Angélica

3.- Los funcionarios antes señalados, ocuparán los cargos y grados que se indican creados en el Punto N° 1: EN EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Nombre Escalafón Grado

Reyes Pérez, Juan Martínez Roca, Rodrigo Morales Cuadra, Juan Pablo Auxiliar Judicial 17° Pavlic Vélez, Claudio Pfeffer Urquiaga, Francisco González Canales, Marta A. 4.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 6 cargos e increméntese en igual número la del Consejo de Defensa del Estado. 5.- El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 6.- Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los servicios Públicos que se señalan: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones 21 Gastos en Personal 6.439 25 Transferencias Corrientes 6.439 32 Transferencias a Organismos del Sector Público 6.439

Créase 023 Consejo de Defensa del Estado 6.439 CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (Partida 10, Capítulo 06, Programa 01) Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones Créase 06 Transferencias 6.439 Créase 62 De Otros Organismos del Sector Público 6.439 Créase 001 Instituto de Normalización Previsional 6.439 21 Gastos en personal 6.439

7.- Este Decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a contar del 28 de Agosto de 1989.-

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcances DFL. N° 42, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N° 30.185.- Santiago, 10 de Noviembre de 1989. La Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del rubro, que crea cargos en la planta de personal del Consejo de Defensa del Estado y traslada a esa entidad a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que indica, por cuanto ha sido dictado en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la Ley N° 18.768 y 82 de la Ley N° 18.827. No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en el numeral 5 del documento en examen, ya que el término que corresponde es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esa norma. Cabe indicar, además, que según los registros de este Organismo de Control, los funcionarios don Juan Sebastián Reyes Pérez y don Francisco Pfeffer Urquiaga, a que alude el acto en estudio, tienen la calidad de titulares y no de contratados, como se señala. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe. Dios guarde a US.- Osvaldo Ituriaga Ruiz, Contralor General de la República. AL Señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.