ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1990-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm. 42.- Santiago, 27 de Febrero de 1990.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Dirección General de Obras Públicas a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:

Situación Actual ------------------------------------------------------- Escalafón ------------------------------------------------------- Director General Directivos Director de II 1-C 1 Delegaciones Superiores Zonales y Asesor Jefaturas A Jefaturas B Jefaturas B

Ingenieros Ingenieros Ingenieros Comerciales o Economistas Arquitectos Ingenieros Arquitectos Ingenieros Arquitectos Ingenieros Constructores Civiles Civiles Constructores Civiles Civiles Constructores Civiles Civiles Asistentes Sociales Sociales Asistentes Sociales Sociales Técnicos Universitarios Universitarios Periodistas Periodistas Técnicos Universitarios Universitarios

Oficial Administrativo Administrativo Oficial Administrativo Administrativo Oficial Administrativo Administrativo Oficial Administrativo Administrativo Oficial Administrativo Administrativo Oficial Administrativo Administrativo Oficial Administrativo Administrativo Oficial Administrativo Administrativo Oficial Administrativo Administrativo Oficiales Administrativos Administrativos Oficiales Administrativos Administrativos Oficiales Administrativos Administrativos

Choferes Choferes Auxiliares Choferes Auxiliares Choferes Auxiliares Choferes Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares

Adecuación según Artículo 5° Ley N° 18.834

------------------------------------------------------- Planta/Cargos ------------------------------------------------------- Director General 1-C 1 DIRECTIVOS Jefe Depto. Jefe Sección Jefe Sección Jefe Sección

PROFESIONALES

Profesional Profesionales

Profesionales

Profesionales

Profesionales

Profesionales Profesionales

Profesionales Profesionales

Profesional Profesional ADMINISTRATIVOS

Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos

AUXILIARES

Auxiliares Auxiliares

Auxiliares

Auxiliares

Auxiliares

Auxiliar Auxiliares Auxiliares Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: 1.- PLANTA DE DIRECTIVOS Directivos grado 9° y 11°: Alternativamente a) Título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y 2 años de experiencia profesional en los sectores público o privado. b) Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta. c) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta planta, más un Curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. Directivos Grado 13°: Alternativamente a) Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta. b) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta planta, más un Curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. 2.- PLANTA DE PROFESIONALES Grados 4° al 7° Título profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial o Arquitecto. Grado 8° Título profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial o Arquitecto o Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución. Grado 10° Título profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial o Arquitecto o Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Asistente Social o Periodista. Grado 11° 2 cargos requerirán Título de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial o Arquitecto y 3, Título de Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Asistente Social o Periodista. Grado 12° y 13° Título de Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Asistente Social o Periodista. Grados 14° y 15° Título de Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Asistente Social o Periodista, u otro Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, que no sea de los establecidos en los grados anteriores. Grado 19° Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, que no sea de los establecidos en los grados anteriores. 3.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Licencia de Educación Media o equivalente 4.- PLANTA DE AUXILIARES Haber aprobado la Enseñanza Básica Estar en posesión de Licencia para conducir, cuando corresponda.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 42, de 1990, del Ministerio de Obras Públicas N° 12.792.- Santiago, 27 de Abril de 1990 Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones de la Dirección General de Obras Públicas a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con los empleos de Profesionales Funcionarios ley N° 15.076 y con las normas sobre transformaciones de cargos que establece el artículo 35 de la ley N° 18.827, que sustituyó la planta de la Dirección mencionada. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Obras Públicas Presente

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Abad Cid, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Martín Costabal Llona , Ministro de Hacienda.- Carlos F. Cáceres Contreras, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.

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