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TRASPASA PERSONAL DE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE GORBEA

Texto vigente a fecha 1990-01-02

Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N.° 44.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6.° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5.° de la Ley N.° 18.689, Art. 99.° de la Ley N.° 18.768, y Ley N.° 18.764.

Decreto:

Artículo 1
1.

Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, en el escalafón y grado que se indica:

Escalafón (Nivel) Grado N.° Cargos

Administrativos 17.° 1

2.

Trasládase del Instituto de Normalización Previsional a la Municipalidad de Gorbea, a la funcionaria que a continuación se individualiza, para ocupar el cargo creado en el N.° anterior: EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Escalafón: Oficiales Administrativos Brath Surbert Ingrid Marlene IV 25.° Contrata

3.

Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Gorbea.- 4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N.° 3.500, de 1980.- Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo procentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5. Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01), en los siguientes términos:

Subt. Item Asig. Incrementos Reducciones

21 Gastos en Personal 290 25 Transferencias Corrientes 290 Transferencias a Otras Entidades 33 Públicas 290

Créase

Municipalidad 036 de Gorbea 290

6.

Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica

Cursa con alcance DFL. N.°s. 44, 86, 90 y 94, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N.° 33.543.- Santiago, 19 de Diciembre de 1989.- La Contraloría General ha dado curso a los derechos con fuerza de ley del rubro, que crean cargos en las plantas de personal de las municipalidades que indican y trasladan a esas plazas a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que individualizan, por cuanto han sido dictados en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de ls República por el artículo 6.° transitorio de la ley N.° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la ley N.° 18.768 y 82 de la ley N.° 18.827. No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en el numeral 4 de los documentos en examen, que se refiere al régimen remuneratorio de los servidores interesados, ya que el término que corresponde es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esas normas. Con el alcancse que antecede se ha tomado razón de los derechos con fuerza de ley del epígrafe. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al Señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.