CREA CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
Santiago, 5 de Septiembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 44.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra b) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los decretos con fuerza de ley N° 8, de 1980 y N° 7 de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 59 N° 3 de la ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763 de 1979, y Considerando: - Que por oficio reservado N° 182 de 28 de mayo de 1990, el Director del Servicio de Salud Antofagasta solicitó al Dr. José Mario Goycolea Chaparro, la renuncia no voluntaria al cargo que ocupaba en ese Organismo en calidad de titular, de Jefe del Departamento de Programas de las Personas, 33 horas de la ley N° 15.076, a contar del 1° de junio de 1990. - Que el funcionario individualizado precedentemente presentó la renuncia no voluntaria a su empleo a contar de la fecha señalada, haciendo presente su opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado del que ocupaba, en extinción. - Que por resolución N° 135 de 30 de mayo de 1990, el Director del Servicio de Salud Antofagasta aceptó la renuncia presentada por el citado funcionario, y Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Servicio de Salud Antofagasta, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 3 de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 7 de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, el siguiente cargo al cual accedió por el solo Ministerio de la ley, el funcionario que se individualiza: PLANTA DE DIRECTIVOS DOTACION ADICIONAL Cargos en Extinción ________ N° Denominación Hrs. Ley Fecha Nombre Titular Cargos 15.076 Creación ________ 1 Directivo
Artículo 2
El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el titular del mismo.
Artículo 3
El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Servicio de Salud Antofagasta.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.
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